III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-5728)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40543
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán una duración de 50 horas, realizándose en horario de
mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a establecer por la persona
responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento del órgano
jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Cataluña o los juzgados y tribunales
afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo
en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere
oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad
Autónoma de Cataluña quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al
alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico.
En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones
contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal
público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño
de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no
concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo
General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de
Cataluña no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera.
Cobertura de riesgos.
Cuarta.
1.
Condiciones específicas de las prácticas externas.
El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde
se realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
cve: BOE-A-2021-5728
Verificable en https://www.boe.es
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente Convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universitat Autònoma de Barcelona, en aquellos casos no
cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40543
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán una duración de 50 horas, realizándose en horario de
mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a establecer por la persona
responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento del órgano
jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Cataluña o los juzgados y tribunales
afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo
en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere
oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad
Autónoma de Cataluña quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al
alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico.
En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones
contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal
público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño
de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no
concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo
General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de
Cataluña no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera.
Cobertura de riesgos.
Cuarta.
1.
Condiciones específicas de las prácticas externas.
El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde
se realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
cve: BOE-A-2021-5728
Verificable en https://www.boe.es
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente Convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universitat Autònoma de Barcelona, en aquellos casos no
cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.