II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. (BOE-A-2021-5701)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 40392

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de
certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el
espacio reservado al efecto.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar tal certificado cuando la condición de discapacidad haya
sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
https://administracion.gob.es/PAG/PID,. En este caso, y con el consentimiento explícito
del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado
manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de
empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados, y
ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que
deberá aportar el interesado, pudiéndolo solicitar a través de la Sede Electrónica de la
Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/
procedimientoini/G306.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante le correspondiente título actualizado.
No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de
las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar
esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del
aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2021-5701
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Núm. 87