II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. (BOE-A-2021-5701)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 40389
de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no
podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de
promoción interna.
1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán, en
todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna
quedarán vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2.
Procesos selectivos
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los
aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el
sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por promoción
interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del
mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que
hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
2.2 El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la
imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
2.4 La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses, y el primer
ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2.5 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera.
3.
Programa
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a
esta Resolución.
4.
Titulación
Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Grado o Diplomado universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, al finalizar el
plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
cve: BOE-A-2021-5701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 40389
de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no
podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de
promoción interna.
1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán, en
todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna
quedarán vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2.
Procesos selectivos
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los
aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el
sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por promoción
interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del
mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que
hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
2.2 El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la
imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
2.4 La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses, y el primer
ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2.5 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera.
3.
Programa
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a
esta Resolución.
4.
Titulación
Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Grado o Diplomado universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, al finalizar el
plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
cve: BOE-A-2021-5701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87