II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. (BOE-A-2021-5700)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 40364
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
5.
Nacionalidad
Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido
en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
6.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, al plazo de
finalización de instancias, además, los siguientes requisitos:
6.1
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, salvo que se encuentren
en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma
por procedimientos de provisión previstos en el TREBEP.
b) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas postales o telegráficos,
adscritos al subgrupo A2.
c) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás
Administraciones Públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público que estén desempeñando como funcionario de carrera un
puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino
definitivo en la misma.
6.2 Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionario de carrera de los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en
el punto 6.1 y en los términos previstos en dicho punto.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE del 13).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de
discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
cve: BOE-A-2021-5700
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 40364
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
5.
Nacionalidad
Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido
en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
6.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, al plazo de
finalización de instancias, además, los siguientes requisitos:
6.1
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, salvo que se encuentren
en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma
por procedimientos de provisión previstos en el TREBEP.
b) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas postales o telegráficos,
adscritos al subgrupo A2.
c) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás
Administraciones Públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público que estén desempeñando como funcionario de carrera un
puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino
definitivo en la misma.
6.2 Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionario de carrera de los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en
el punto 6.1 y en los términos previstos en dicho punto.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE del 13).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de
discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
cve: BOE-A-2021-5700
Verificable en https://www.boe.es
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