III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-5769)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40895

En el supuesto de que fuera aconsejable la alteración del Plan de Actuaciones, tal y
como figura en el párrafo anterior, su modificación se llevará a cabo mediante una
adenda modificativa acordada entre las partes y tramitada conforme a los requisitos
previstos en la Ley.
Cuarta.

Entregas a cuenta y liquidaciones sobre el crédito asignado.

La entrega anual del crédito asignado en la Cláusula Segunda se efectuará de la
siguiente forma:

El porcentaje de incumplimiento de los objetivos del Programa de actividades y de
los Objetivos de racionalización del gasto registrado por la Comunidad Autónoma en el
año anterior, se aplicará sobre el crédito anual asignado a la Comunidad en el año
inmediatamente anterior. De esta forma se obtiene el importe adeudado por la
Comunidad Autónoma al INSS derivado del incumplimiento de los objetivos.
En el año 2022, de la entrega anual del crédito asignado en la Cláusula Segunda se
podrá descontar el importe adeudado por la Comunidad Autónoma al INSS derivado del
incumplimiento de los objetivos en el ejercicio 2021. El resultado, una vez realizadas las
deducciones será el importe a entregar a la Comunidad Autónoma por parte del INSS.
A la finalización de la vigencia del Convenio, el 30 de abril de 2023, se calculará el
importe adeudado por la Comunidad Autónoma al INSS por incumplimiento de los
objetivos en 2022. Este importe lo liquidará la Comunidad Autónoma al INSS mediante
ingreso en la cuenta corriente que al efecto se determine en el primer cuatrimestre del
año 2023. En el año 2023 únicamente se realizará la liquidación de los gastos del
Convenio, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula y en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, sin incluirse ningún
otro pago adicional.
El Programa de actividades y el Programa de objetivos de racionalización del gasto
serán valorados de forma independiente, conforme a los criterios homogéneos que
elabore y remita el INSS a todas las Comunidades Autónomas.
Del mismo modo, los distintos objetivos establecidos en cada uno de los dos
programas se valorarán de forma independiente, y no será posible la compensación
entre ellos.

cve: BOE-A-2021-5769
Verificable en https://www.boe.es

Durante el primer cuatrimestre de 2021, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un
pago único, del importe total del crédito asignado a la Comunidad Autónoma en ese
ejercicio. No obstante, previamente la Comunidad Autónoma debe acreditar el ingreso de
las cantidades que pudieran resultar de la liquidación de los créditos correspondientes al
Convenio anterior, en función de la consecución de los objetivos en su día marcados, en
la cuenta bancaria designada por el INSS.
Durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2022, el INSS realizará igualmente un
anticipo a cuenta, en un pago único, del importe total del crédito asignado a la
Comunidad Autónoma en ese ejercicio.
No obstante, antes del 30 de abril de 2022 y, con carácter previo al pago se
procederá a la liquidación del crédito asignado en el ejercicio anterior, en proporción al
grado de cumplimiento del Programa de actividades y Objetivos de racionalización del
gasto.
En caso de acordarse la prórroga, las operaciones de liquidación del Convenio se
realizarán durante el último cuatrimestre de vigencia, procediendo a realizarse durante el
primer cuatrimestre de 2023, las operaciones de liquidación del ejercicio precedente.
La entrega del crédito a anticipar en cada ejercicio de vigencia del Convenio queda
condicionada a la conformidad de la liquidación del crédito del año anterior por parte de
la Comunidad Autónoma.
El procedimiento para el cálculo de la mencionada liquidación del crédito asignado
será el siguiente: