III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-5769)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40892

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
5769

Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears,
para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.

Con fecha 29 de marzo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Illes
Balears, para el control de la Incapacidad Temporal durante el período 2021-2022 y, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 6 de abril de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y
la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el control de la incapacidad temporal
durante el periodo 2021 a 2022
En Madrid, a 29 de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, don Israel
Arroyo Martínez, nombrado mediante Real Decreto 70/2020, de 14 de enero, y la
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña María Carmen
Armesto González-Rosón, nombrada mediante Real Decreto 131/2020, de 21 de enero.
Y, de otra parte, la Consellera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de
Illes Balears, doña Patricia Juana Gómez Picard, nombrada por Decreto 10/2019, de 2
de julio, (BOIB número 88 de 3 de julio de 2019), de la Presidenta del Govern de les Illes
Balears, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la
Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad
Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modificación parcial de las
correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud de lo
establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

cve: BOE-A-2021-5769
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Primero.