III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5731)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40569
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Decimocuarta.
Suspensión del Convenio.
Una vez sea eficaz el presente Convenio, o los convenios que se suscriban por los
Colegios, podrá suspenderse el cumplimiento de sus objetivos, total o parcialmente y de
mutuo acuerdo, por un período no superior a tres meses. Transcurrido este plazo sin que
se cumplan los objetivos, causará la resolución automática del correspondiente
Convenio.
El Convenio o los convenios que puedan suscribir los Colegios podrán suspenderse
total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando
concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo
justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Consejo o del Colegio que haya suscrito el correspondiente convenio, o
dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas
que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar,
a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso a la
información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes
a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El
resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección
General del Catastro, que resolverá según proceda.
Asimismo, respecto de los convenios que puedan firmarse con los Colegios, el
incumplimiento de lo establecido sobre la obligación de presentación electrónica de
declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar a la suspensión del
respectivo convenio como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el incumplimiento,
motivo de denuncia del mismo.
Decimoquinta. Suscripción de Convenios con Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas.
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas
interesados podrán suscribir, previa puesta en conocimiento del Consejo General, un
Convenio con la Dirección General del Catastro en los términos fijados en el presente
Convenio.
cve: BOE-A-2021-5731
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, Francisco Javier Lorén Zaragozano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40569
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Decimocuarta.
Suspensión del Convenio.
Una vez sea eficaz el presente Convenio, o los convenios que se suscriban por los
Colegios, podrá suspenderse el cumplimiento de sus objetivos, total o parcialmente y de
mutuo acuerdo, por un período no superior a tres meses. Transcurrido este plazo sin que
se cumplan los objetivos, causará la resolución automática del correspondiente
Convenio.
El Convenio o los convenios que puedan suscribir los Colegios podrán suspenderse
total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando
concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo
justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Consejo o del Colegio que haya suscrito el correspondiente convenio, o
dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas
que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar,
a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso a la
información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes
a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El
resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección
General del Catastro, que resolverá según proceda.
Asimismo, respecto de los convenios que puedan firmarse con los Colegios, el
incumplimiento de lo establecido sobre la obligación de presentación electrónica de
declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar a la suspensión del
respectivo convenio como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el incumplimiento,
motivo de denuncia del mismo.
Decimoquinta. Suscripción de Convenios con Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas.
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas
interesados podrán suscribir, previa puesta en conocimiento del Consejo General, un
Convenio con la Dirección General del Catastro en los términos fijados en el presente
Convenio.
cve: BOE-A-2021-5731
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, Francisco Javier Lorén Zaragozano.
https://www.boe.es
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