II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2021-5702)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 40415
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, desechándose previamente la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como
la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
De acuerdo con el artículo 28.7 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten para la acreditación
de los méritos. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas
derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con
el artículo 27 de dicha ley.
1.
Méritos generales.
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial,.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se
trate de funcionarios y funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento
Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y
Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin
derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se
hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria
se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano
competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El
Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso
de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros
Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, en el
caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se
cve: BOE-A-2021-5702
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos Anexo II, que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 40415
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, desechándose previamente la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como
la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
De acuerdo con el artículo 28.7 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten para la acreditación
de los méritos. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas
derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con
el artículo 27 de dicha ley.
1.
Méritos generales.
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial,.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se
trate de funcionarios y funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento
Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y
Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin
derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se
hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria
se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano
competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El
Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso
de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros
Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, en el
caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se
cve: BOE-A-2021-5702
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos Anexo II, que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos: