III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Agencias de valores. (BOE-A-2021-5770)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre levantamiento de la intervención de Esfera Capital A.V., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40910

Fundamentos de Derecho
El artículo 311 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por remisión al Capítulo V del Título III de
la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, faculta a la CNMV para acordar la intervención de una entidad que se encuentre
en una situación de excepcional gravedad y que pueda poner en peligro su estabilidad,
liquidez o solvencia, así como para el levantamiento o cese de la intervención.
Tal y como ha quedado expuesto en los Antecedentes, Esfera Capital, A.V., S.A.,
ha solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores y, a la vista de la
solicitud del Juzgado, se espera que en breve se declare el concurso y sea nombrado
administrador concursal, a quien corresponderá desde dicho momento intervenir,
mediante autorización o conformidad, el ejercicio de las facultades de administración y
disposición sobre el patrimonio de la entidad declarada en concurso.
Considerando que en tanto Esfera Capital, A.V., S.A. se encuentre intervenida por
la CNMV los actos y acuerdos de cualquier órgano de la Sociedad requieren, para su
validez y efectos, la aprobación expresa de los interventores designados por la CNMV, y
que el nombramiento de administrador concursal implica, conforme al artículo 106 de la
Ley Concursal, que dicho administrador asume las citadas funciones de intervención,
debe procederse, a levantar la medida de intervención adoptada en su día por la CNMV,
una vez se declare el concurso y sea nombrado administrador concursal, asumiendo
este sus funciones.
En consecuencia, y vistos los Antecedentes y Fundamentos de Derecho que
preceden, el Comité Ejecutivo, en virtud de la delegación de competencias otorgadas por
el Título V del Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Consejo de la CNMV, sobre
delegación de competencias, adopta el siguiente,
ACUERDO
Con efectos desde la declaración del concurso, nombramiento y asunción de
funciones del administrador concursal designado por el Juzgado en el concurso
de Esfera Capital, A.V., S.A., levantar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 311 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la medida de intervención de dicha
entidad, acordada el 20 de marzo de 2020 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 78, de 21 de marzo de 2020.
La presente resolución se notificará al Juzgado y al administrador concursal
designado y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-5770
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en el
artículo 311.2 del Texto Refundido citado y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X