III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40788
voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con
la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento, las cuales serán
comunicadas por escrito previa solicitud de ambos progenitores. Dentro del marco de la
conciliación de la vida familiar y laboral, el tiempo destinado a la lactancia de los hijos
podrá agruparse en un período de quince (15) días laborables. Esta medida tiene por
objeto no sólo una mejor organización del trabajo, sino, una mejor atención a los hijos.
La agrupación del permiso de lactancia debe ser propuesta por los interesados y debe
ser disfrutado de forma continuada. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en caso de partos múltiples.
i) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o e padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario; y todo ello mientras dure la hospitalización del menor.
j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce (12) años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente
apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
k) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.
La trabajadora podrá solicitar el cambio de centro de trabajo o movilidad geográfica
para garantizar su protección. El nuevo lugar de trabajo será, preferentemente de la
misma categoría profesional o equivalente a la anterior. La empresa deberá garantizar
durante seis (6) meses (salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión por periodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses) la reserva
del puesto de trabajo inicial, pasado los citados períodos la trabajadora deberá escoger
entre el inicial y el nuevo puesto de trabajo. La empresa ya no estará obligada a la
reserva del puesto
En los supuestos b), c) y f) que anteceden, se disfrutarán tres (3) ó cinco (5) días,
atendiendo a las circunstancias del desplazamiento que deba efectuar el trabajador,
según sea dentro de la provincia o fuera de ella.
Los trabajadores con, al menos, un (1) año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco (5) años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador
pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación
profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por
iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en Convenio colectivo, la concreción
cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40788
voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con
la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento, las cuales serán
comunicadas por escrito previa solicitud de ambos progenitores. Dentro del marco de la
conciliación de la vida familiar y laboral, el tiempo destinado a la lactancia de los hijos
podrá agruparse en un período de quince (15) días laborables. Esta medida tiene por
objeto no sólo una mejor organización del trabajo, sino, una mejor atención a los hijos.
La agrupación del permiso de lactancia debe ser propuesta por los interesados y debe
ser disfrutado de forma continuada. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en caso de partos múltiples.
i) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o e padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario; y todo ello mientras dure la hospitalización del menor.
j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce (12) años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente
apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
k) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.
La trabajadora podrá solicitar el cambio de centro de trabajo o movilidad geográfica
para garantizar su protección. El nuevo lugar de trabajo será, preferentemente de la
misma categoría profesional o equivalente a la anterior. La empresa deberá garantizar
durante seis (6) meses (salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión por periodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses) la reserva
del puesto de trabajo inicial, pasado los citados períodos la trabajadora deberá escoger
entre el inicial y el nuevo puesto de trabajo. La empresa ya no estará obligada a la
reserva del puesto
En los supuestos b), c) y f) que anteceden, se disfrutarán tres (3) ó cinco (5) días,
atendiendo a las circunstancias del desplazamiento que deba efectuar el trabajador,
según sea dentro de la provincia o fuera de ella.
Los trabajadores con, al menos, un (1) año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco (5) años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador
pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación
profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por
iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en Convenio colectivo, la concreción
cve: BOE-A-2021-5755
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