III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40786

Será válido, como señala la Guía sobre el registro de la jornada publicada por el
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cualquier sistema o medio, en
soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar
información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario
o por el propio trabajador. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en
algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen
la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada.
9. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador cabrá la posibilidad de desarrollar
el trabajo a distancia o, incluso, desde el propio domicilio del trabajador ya sea en todo o,
en parte, de la jornada prevista. A tal efecto las partes suscribirán cuantos documentos y
formalidades se requieran. En su caso se pactarán las compensaciones que
correspondan tales como conexión a internet o teléfono.
10. Se establece el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo, el respeto del tiempo de descanso del trabajador/a, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Ahora bien, aquellos
trabajadores que, en atención a la singularidad del trabajo que desempeñan y la
necesidad de que permanezcan a disposición de la empresa tengan una mayor
disponibilidad ejercerán su derecho a la desconexión digital en los términos que se
acuerde con la empresa.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes negociadoras convienen
en reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes
criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias estructurales que vengan exigidas por la necesidad de
reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de
riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
3. Horas extraordinarias que, en tanto que necesarias para atender pedidos
imprevistos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y
otras circunstancias de carácter estructural: Mantenimiento, siempre que no puedan ser
sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas
legalmente.

Artículo 27.

Vacaciones.

El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales
retribuidas de treinta (30) días naturales de duración, de los que veintiún (21) días serán
ininterrumpidos y se disfrutarán en periodo coincidente con las vacaciones escolares de
la CC.AA. en que el trabajador presta servicios (entre Junio y Septiembre), y los nueve
(9) días restantes serán laborables, y a convenir entre las partes, respetando en todo
caso la jornada anual pactada, a cuyo efecto se acordarán en cada empresa los

cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es

La dirección de las empresas informará mensualmente a los comités de empresa,
delegados de personal y delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
La compensación de las horas extraordinarias que necesariamente deban de
realizarse se hará, preferentemente, en tiempo de descanso, a razón de dos (2) horas
ordinarias por cada hora extraordinaria.
Corresponderá al trabajador que deba de realizar horas extraordinarias optar entre
su compensación en tiempo de descanso, o su retribución a metálico.
Para la compensación económica de las horas extraordinarias se mantendrán los
criterios establecidos en cada centro de trabajo, sin que en ningún caso el valor de la
hora extraordinaria pueda ser inferior al ciento veinticinco por cien (125 %) del precio de
la hora ordinaria.