III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40774

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
5755

Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las
industrias de pastas alimenticias.

Visto el texto del X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas
alimenticias (código de convenio n.º 99003945011981), que fue suscrito, con fecha 30 de
noviembre de 2020, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas
Alimenticias, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos
FICA-UGT y CC.OO.–Industria, en representación del colectivo laboral afectado, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
X CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PASTAS
ALIMENTICIAS PARA LOS AÑOS 2020 Y 2021
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio colectivo afectará a las empresas cuya actividad principal sea
la fabricación, almacenaje y/o comercialización de pastas alimenticias y se aplicará en
todo el territorio nacional.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio, todos los trabajadores de
las citadas empresas (con independencia de su forma jurídica), con la sola excepción del
personal que define el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Ámbito personal.