III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
c)
Sec. III. Pág. 40728
Por faltas muy graves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
– Despido.
Artículo 68.
Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
a) Faltas leves: diez días.
b) Faltas graves: veinte días.
c) Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
CAPÍTULO XVI
Subcontratación
Artículo 68. Subcontratación.
La empresa se compromete a que sus proveedores, suministradores y cualesquiera
otras empresas con las que contraten o subcontrate la prestación de bienes o servicios,
que las mismas se obligan a respetar las condiciones establecidos en el convenio
sectorial que regula la actividad de los bienes suministrados o servicios prestados.
A tal fin, exigirá de todas las empresas con las que establezcan relaciones
mercantiles de cualquier tipo una declaración responsable del representante legal de
dicha empresa en la que conste expresamente su compromiso de aplicar a sus
trabajadores y trabajadoras, al menos, el conjunto de derechos y obligaciones que les
corresponden derivados del convenio colectivo sectorial que regula su actividad y
especificando en dicha declaración el convenio por el que se rigen sus relaciones
laborales.
De dicha comunicación responsable se dará información en los términos que estable
el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores a la Representación Legal de los
Trabajadores.
Disposición derogatoria única.
El presente Convenio sustituye íntegramente al IX Convenio Colectivo de Cegelec,
S.A., y su aplicación general será global y única.
Los firmantes del presente convenio se someten para la resolución extrajudicial de
conflictos al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de
manera efectiva las posibles discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
c)
Sec. III. Pág. 40728
Por faltas muy graves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
– Despido.
Artículo 68.
Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
a) Faltas leves: diez días.
b) Faltas graves: veinte días.
c) Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
CAPÍTULO XVI
Subcontratación
Artículo 68. Subcontratación.
La empresa se compromete a que sus proveedores, suministradores y cualesquiera
otras empresas con las que contraten o subcontrate la prestación de bienes o servicios,
que las mismas se obligan a respetar las condiciones establecidos en el convenio
sectorial que regula la actividad de los bienes suministrados o servicios prestados.
A tal fin, exigirá de todas las empresas con las que establezcan relaciones
mercantiles de cualquier tipo una declaración responsable del representante legal de
dicha empresa en la que conste expresamente su compromiso de aplicar a sus
trabajadores y trabajadoras, al menos, el conjunto de derechos y obligaciones que les
corresponden derivados del convenio colectivo sectorial que regula su actividad y
especificando en dicha declaración el convenio por el que se rigen sus relaciones
laborales.
De dicha comunicación responsable se dará información en los términos que estable
el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores a la Representación Legal de los
Trabajadores.
Disposición derogatoria única.
El presente Convenio sustituye íntegramente al IX Convenio Colectivo de Cegelec,
S.A., y su aplicación general será global y única.
Los firmantes del presente convenio se someten para la resolución extrajudicial de
conflictos al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de
manera efectiva las posibles discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional.