III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40726

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de
entrada o salida al trabajo.
h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa
orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se
exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la
vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.
i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase
riesgo de accidente para las personas.
j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
de trabajo.
k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad),
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la
intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual,
de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad,
enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo
ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de
protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños
graves para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 66.

Faltas muy graves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o
cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier
otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También
tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar
la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o
responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como
consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla,
pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración
a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.

cve: BOE-A-2021-5753
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Se considerarán faltas muy graves las siguientes: