III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5764)
Orden TED/341/2021, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40852
Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas
Mineras para el periodo 2019-2027.
Tras la publicación de la Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, en el «Boletín
Oficial del Estado» se han detectado una serie de errores en dichos anexos que es
necesario corregir.
En concreto, se ha advertido que los municipios de Albalate del Arzobispo y
Montalbán, ambos en la provincia de Teruel, deberían aparecer en el anexo I. Por otro
lado, se habían omitido del anexo II los municipios de San Cebrián de Muda, Triollo y
Villalba de Guardo. Por último, los municipios de Arganza y Acebedo, ambos en la
provincia de León, aparecían vinculados a una comunidad autónoma diferente a la de
Castilla y León.
El proyecto de orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación del
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, «en el ejercicio de la iniciativa
legislativa las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia».
De este modo, cumple con el principio de necesidad, ya que para desplegar los
efectos inicialmente buscados de contribución a asegurar un desarrollo económico
alternativo sostenible para las áreas geográficas afectadas por el cierre de las
explotaciones mineras, mitigando los efectos desfavorables para el empleo y la actividad
económica de las mismas y proporcionando alternativas de futuro, es necesario que la
norma que regula las ayudas abarque a todos los municipios identificados como
afectados por la reconversión de la minería del carbón. También contribuye a solucionar
un problema social y económico y supone un instrumento eficaz para lograr estos
objetivos, dado que el otorgamiento de las subvenciones es un mecanismo que permite
que los proyectos objeto de las mismas puedan realizarse y tengan la viabilidad
esperada, pero para ello, igualmente, debe abarcar al conjunto de municipios
identificados.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación
imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Por último, también es coherente con el principio de seguridad jurídica dado que para
su elaboración se han cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y
un procedimiento que sean acordes con el ordenamiento jurídico.
De conformidad con el principio de transparencia, la tramitación de este proyecto
normativo se ha realizado de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre.
Además, se ha consultado a las comunidades autónomas cuyos municipios aparecen
recogidos en los anexos, así como a la Asociación de Comarcas Mineras (ACOM).
Finalmente, se da cumplimiento al principio de eficiencia, al no contener esta norma
nuevas cargas administrativas que sean innecesarias o resulten accesorias.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe
preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto para la
Transición Justa, O.A.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a
proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo
alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.
Se sustituyen los anexos I y II de la Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos
empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las
zonas mineras, para el período 2020-2023, por los anexos I y II de esta orden.
cve: BOE-A-2021-5764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40852
Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas
Mineras para el periodo 2019-2027.
Tras la publicación de la Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, en el «Boletín
Oficial del Estado» se han detectado una serie de errores en dichos anexos que es
necesario corregir.
En concreto, se ha advertido que los municipios de Albalate del Arzobispo y
Montalbán, ambos en la provincia de Teruel, deberían aparecer en el anexo I. Por otro
lado, se habían omitido del anexo II los municipios de San Cebrián de Muda, Triollo y
Villalba de Guardo. Por último, los municipios de Arganza y Acebedo, ambos en la
provincia de León, aparecían vinculados a una comunidad autónoma diferente a la de
Castilla y León.
El proyecto de orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación del
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, «en el ejercicio de la iniciativa
legislativa las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia».
De este modo, cumple con el principio de necesidad, ya que para desplegar los
efectos inicialmente buscados de contribución a asegurar un desarrollo económico
alternativo sostenible para las áreas geográficas afectadas por el cierre de las
explotaciones mineras, mitigando los efectos desfavorables para el empleo y la actividad
económica de las mismas y proporcionando alternativas de futuro, es necesario que la
norma que regula las ayudas abarque a todos los municipios identificados como
afectados por la reconversión de la minería del carbón. También contribuye a solucionar
un problema social y económico y supone un instrumento eficaz para lograr estos
objetivos, dado que el otorgamiento de las subvenciones es un mecanismo que permite
que los proyectos objeto de las mismas puedan realizarse y tengan la viabilidad
esperada, pero para ello, igualmente, debe abarcar al conjunto de municipios
identificados.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación
imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Por último, también es coherente con el principio de seguridad jurídica dado que para
su elaboración se han cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y
un procedimiento que sean acordes con el ordenamiento jurídico.
De conformidad con el principio de transparencia, la tramitación de este proyecto
normativo se ha realizado de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre.
Además, se ha consultado a las comunidades autónomas cuyos municipios aparecen
recogidos en los anexos, así como a la Asociación de Comarcas Mineras (ACOM).
Finalmente, se da cumplimiento al principio de eficiencia, al no contener esta norma
nuevas cargas administrativas que sean innecesarias o resulten accesorias.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe
preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto para la
Transición Justa, O.A.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a
proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo
alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.
Se sustituyen los anexos I y II de la Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos
empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las
zonas mineras, para el período 2020-2023, por los anexos I y II de esta orden.
cve: BOE-A-2021-5764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87