IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-17329)
AVILÉS
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 22216

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

17329

AVILÉS

Dña. NOELIA GARCIA RODRIGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia
del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO CINCO DE
AVILES,
HAGO SABER:
Que en los autos de concurso ordinario 433/2020 de este Juzgado se ha
dictado resolución firme que contiene los siguientes particulares en su parte
dispositiva:
I.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE D. MIGUEL ANGEL
ENRIQUE CASTELO, 11416399-G, que fue declarado por Auto de 14 de diciembre
de 2020.
II.- Debo acordar y acuerdo el cese del régimen de intervención judicial en las
facultades sobre los concursados.
III.- Se concede a D. Miguel Angel Enrique Castelo, la exoneración del pasivo
insatisfecho, en los términos del art. 178 bis.3.4º de la Ley Concursal y art. 497 del
RTLC, respecto de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de
conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, excpetuando el
crédito de derecho público por importe de 310,30 euros frente a los Servicios
Tributarios del Principado de Asturias, que se atenderá conforme al plan de pagos
propuesto, sin perjuicio del que el deudor tramite solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento ante dicha Administración, para que se rija por su normativa
específica, así como los creditos de alimentos, cuya existencia no consta.
Dicha exoneración se entiende condicionada al cumplimiento del plan de pago
propuesto, en relación a la deuda de 310,30 euros frente a los Servicios Tributarios
del Principado de Asturias, que deberá satisfacerse en el plazo máximo de un año,
sin perjuicio de anticipar el pago respecto a las indicadas fechas.

Igualmente quedará revocada dicha concesión de exoneración en caso de que
el deudor incumpla el plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación
económica por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite
o azar, de manera que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos,
pudiera pagar todos los créditos exonerados, o bien incurriese en causa que
hubiere impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos establecidos
para ser considerado deudor de buena fe.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento de pagos, sin que se haya
revocado el beneficio, se dictará auto, a instancia del interesado, concedido la
exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del concurso.
IV.- PUBLICIDAD I, publíquese esta Resolución, por editos y de modo

cve: BOE-B-2021-17329
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Cualquier acreedor concursal, ordinario o subordinado, estará legitimado para
solicitar al juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se
constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. Se
excetúan de esta previsión los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en
los artículos 605 y 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.