IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16935)
SEVILLA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Viernes 9 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 21745

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

16935

SEVILLA

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, sección primera, anuncia:
Que en el procedimiento número 2482021-5, por Auto de fecha 5 de abril de
2021, se ha dictado Auto de declaración y conclusión del concurso,
correspondiente al deudor: BLF CAÑAS Y ANCHOAS, S.L. con CIF B90396482 y
con domicilio social en Sevilla, calle Luis Montoto nº 136 planta baja, CP 41005.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
" 1.- Declaro en concurso a BLF CAÑAS Y ANCHOAS, S.L., con CIF
B90396482.
2.- El concurso tendrá la consideración de voluntario y se tramitará por el
procedimiento abreviado.
3.- Acuerdo formar la sección primera del concurso, que se encabezará con
testimonio de este auto.
4.- Acuerdo la conclusión del concurso y, una vez firme esta resolución, el
archivo de las actuaciones.
5.- Declaro la extinción de la entidad BLF CAÑAS Y ANCHOAS, S.L., con CIF
B90396482, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que
corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los
efectos de ser centro residual de imputaciones.
6.- Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y
anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo
publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo
23.1 de la Ley Concursal.
7.- Acuerdo dar a la presente resolución la publicidad registral necesaria
prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes
para la anotación de la presente resolución.

8.- Acuerdo que, si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los
edictos o de los mandamientos, se entren al Procurador del solicitante del
concurso, debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado la declaración de concurso a la administración concursal, a la
concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido
notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley
Concursal), haciéndoles saber que quien ostente interés legítimo podrá interponer
recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Sevilla contra el

cve: BOE-B-2021-16935
Verificable en https://www.boe.es

Firme que sea la presente resolución, líbrese los mandamientos oportunos
expresando tal circunstancia para se proceda a la conversión de la anotación en
inscripción.