V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2021-16973)
Resolución EMC/ /2021, de 29 de marzo, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, que conecta la futura subestación Cerdà con la subestación Zona Franca, en el término municipal de Barcelona (expediente 2016/34536).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de abril de 2021

Sec. V-B. Pág. 21819

Presupuesto: 8.961.481,90 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes
mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22
de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1.- Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto de
ejecución presentado, "Línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220
kV simple circuito Cerdà - Zona Franca", firmado por el ingeniero técnico industrial
Ricardo Barrio Romero, colegiado número 22193 del Colegio de Ingenieros
Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, y visado en fecha 17
de diciembre de 2018 con el número 2018916722 y la adenda al proyecto de
ejecución firmada por mismo autor y visada el 10 de septiembre de 2020 con el
número 2020910662, que han servido de base para la tramitación del expediente,
con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete
a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT
01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro
eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los
establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de
aplicación general.
3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos
años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña.
4.- La Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera
del Departamento de Empresa y Conocimiento, puede llevar a cabo, durante las
obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y
especiales de esta Resolución.
5.- Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano
administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su
curso, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará
con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que
acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las
normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas
de las pruebas llevadas a cabo.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución

cve: BOE-B-2021-16973
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 85