II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-5594)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 39746
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo,
cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que
participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán
presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo
precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Fotocopia de las certificaciones expedidas por el organismo competente en las
cuales se acredite el cumplimiento, del requisito establecido en el apartado b) del
punto 2.2 de la base segunda de esta convocatoria.
c) Hoja de servicios actualizada, expedida por el órgano de personal del organismo
correspondiente, en el supuesto que exista oposición del aspirante a que la Universidad
recabe la documentación para acreditar el requisito establecido en el apartado a) del
punto 2.2 de la base segunda de esta convocatoria.
d) Justificante o resguardo del pago de la tasa por participación en la convocatoria
por la cuantía y condiciones que se indican en la base 3.5 de esta convocatoria.
Los aspirantes que acrediten bonificaciones de la tasa por derecho de participación,
deberán presentar, en su caso, copia del «Carné joven» expedido por el órgano
competente de la Administración Regional.
Los aspirantes con discapacidad, deberán acreditar el grado de discapacidad
mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad.
El resto de situaciones que eximen del pago se deberán acreditar mediante
documento expedido por el órgano competente.
e) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios, deberán acreditar el grado de discapacidad
mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.7 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las
autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir
acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
3.8 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas y consulados españoles correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Cuarta. Admisión de los aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de
quince días hábiles, el Vicerrector dictará resolución aprobando la relación provisional de
los aspirantes admitidos y excluidos. Esta relación, así como las causas de exclusión, se
publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena
(https://sede.upct.es) y en la dirección electrónica indicada en la base 3.1.
4.2 Contra esta resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Vicerrector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación de la Resolución en el Tablón Oficial Electrónico de la UPCT, para alegar
frente a la misma, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado su exclusión de
la relación de admitidos y excluidos.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Vicerrector
dictará resolución aprobando la relación definitiva de los aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta
cve: BOE-A-2021-5594
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 39746
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo,
cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que
participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán
presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo
precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Fotocopia de las certificaciones expedidas por el organismo competente en las
cuales se acredite el cumplimiento, del requisito establecido en el apartado b) del
punto 2.2 de la base segunda de esta convocatoria.
c) Hoja de servicios actualizada, expedida por el órgano de personal del organismo
correspondiente, en el supuesto que exista oposición del aspirante a que la Universidad
recabe la documentación para acreditar el requisito establecido en el apartado a) del
punto 2.2 de la base segunda de esta convocatoria.
d) Justificante o resguardo del pago de la tasa por participación en la convocatoria
por la cuantía y condiciones que se indican en la base 3.5 de esta convocatoria.
Los aspirantes que acrediten bonificaciones de la tasa por derecho de participación,
deberán presentar, en su caso, copia del «Carné joven» expedido por el órgano
competente de la Administración Regional.
Los aspirantes con discapacidad, deberán acreditar el grado de discapacidad
mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad.
El resto de situaciones que eximen del pago se deberán acreditar mediante
documento expedido por el órgano competente.
e) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios, deberán acreditar el grado de discapacidad
mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.7 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las
autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir
acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
3.8 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas y consulados españoles correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Cuarta. Admisión de los aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de
quince días hábiles, el Vicerrector dictará resolución aprobando la relación provisional de
los aspirantes admitidos y excluidos. Esta relación, así como las causas de exclusión, se
publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena
(https://sede.upct.es) y en la dirección electrónica indicada en la base 3.1.
4.2 Contra esta resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Vicerrector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación de la Resolución en el Tablón Oficial Electrónico de la UPCT, para alegar
frente a la misma, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado su exclusión de
la relación de admitidos y excluidos.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Vicerrector
dictará resolución aprobando la relación definitiva de los aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta
cve: BOE-A-2021-5594
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Núm. 85