I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Medidas financieras. (BOE-A-2021-5579)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39721
Vida media
de la operación
(meses)
Tipo fijo anual máximo
(puntos porcentuales)
Diferencial máximo
sobre euribor 12 meses
(puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euribor 6 meses
(puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euribor 3 meses
(puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euribor 1 mes
(puntos básicos)
216
0,80
34
41
45
45
228
0,85
36
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47
48
240
0,94
43
50
53
54
252
0,96
43
51
54
54
264
0,99
46
54
56
57
276
1,02
49
57
59
59
288
1,06
52
60
62
62
300
1,10
55
63
65
66
312
1,13
59
67
69
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324
1,16
62
70
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72
336
1,19
65
73
74
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348
1,23
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78
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360
1,26
72
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81
81
cve: BOE-A-2021-5579
Verificable en https://www.boe.es
La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base actual/actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las
operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero
de la citada resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39721
Vida media
de la operación
(meses)
Tipo fijo anual máximo
(puntos porcentuales)
Diferencial máximo
sobre euribor 12 meses
(puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euribor 6 meses
(puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euribor 3 meses
(puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euribor 1 mes
(puntos básicos)
216
0,80
34
41
45
45
228
0,85
36
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240
0,94
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264
0,99
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276
1,02
49
57
59
59
288
1,06
52
60
62
62
300
1,10
55
63
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312
1,13
59
67
69
69
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1,16
62
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336
1,19
65
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348
1,23
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1,26
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81
81
cve: BOE-A-2021-5579
Verificable en https://www.boe.es
La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base actual/actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las
operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero
de la citada resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X