II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-5586)
Resolución 400/38099/2021, de 31 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Viernes 9 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 39731

2. Fotocopia compulsada del título de Ingeniero, Licenciado, Arquitecto o Grado, de
acuerdo con lo establecido en la base 5.1 de la Resolución de convocatoria del proceso
selectivo anteriormente mencionado.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo III de esta Resolución.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 5 y 6 de la convocatoria,
y en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra esta Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2021-5586
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Madrid, 31 de marzo de 2021.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce
García.