III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Jumilla. Convenio. (BOE-A-2021-5598)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jumilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39805
Séptima. Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas segunda,
tercera, cuarta y quinta del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo el
Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo
Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios medios.
Octava.
Carta de servicios del Catastro.
El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad
contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de
recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los
ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos asumidos en el presente
Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.
Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en
el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas
por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.
Novena.
Plan de objetivos y de actuaciones del Catastro.
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la
actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de
Actuaciones de la Dirección General del Catastro.
Décima. Actuaciones formativas.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco
de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para que el
Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula quinta del presente Convenio.
Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización
normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos
del Ayuntamiento responsables de la gestión del Convenio.
Protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.
El Ayuntamiento tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso
a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los
servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo
dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal del
Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de
contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas. En este
caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos
cve: BOE-A-2021-5598
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39805
Séptima. Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas segunda,
tercera, cuarta y quinta del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo el
Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo
Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios medios.
Octava.
Carta de servicios del Catastro.
El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad
contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de
recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los
ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos asumidos en el presente
Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.
Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en
el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas
por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.
Novena.
Plan de objetivos y de actuaciones del Catastro.
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la
actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de
Actuaciones de la Dirección General del Catastro.
Décima. Actuaciones formativas.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco
de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para que el
Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula quinta del presente Convenio.
Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización
normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos
del Ayuntamiento responsables de la gestión del Convenio.
Protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.
El Ayuntamiento tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso
a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los
servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo
dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal del
Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de
contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas. En este
caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos
cve: BOE-A-2021-5598
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.