III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-5627)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Acuerdo de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Fondo De Garantía Salarial, para regular la utilización del edificio administrativo "Vagón", de la Avenida Conde de Vallellano, s/n, de la ciudad de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Viernes 9 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40013

Comparecen en nombre y representación de las citadas instituciones y, de modo
recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Acuerdo de colaboración,
a cuyos efectos
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica bastante para obligarse
y suscribir la presente Adenda de prórroga, y a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el edificio administrativo «Vagón» situado en la avenida Conde de Vallellano
de Córdoba, está ocupado por los servicios que los tres Organismos de la Administración
Central del Estado tienen en esta ciudad,
2. Que con fecha 1 de marzo de 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal, el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, suscribieron un
Acuerdo de colaboración para regular la utilización del edificio administrativo «Vagón»,
de la avenida Conde de Vallellano, s/n, de la Ciudad de Córdoba. Dicho Acuerdo fue
publicado mediante Resolución de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica,
en el «Boletín Oficial del Estado» del 21 de abril de 2017.
3. Que la cláusula Duodécima de dicho Acuerdo establece que el mismo tendrá una
duración de cuatro años y que el régimen de prórroga se adecuará a lo previsto en el
artículo 49 h) de la Ley 40/2015.
4. Próxima a concluir la vigencia del Acuerdo, manteniéndose las circunstancias
que dieron lugar a su firma y con el fin de continuar la ejecución de los programas objeto
del mismo, ambas partes consideran la conveniencia y necesidad de prorrogarlo de
conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que se tramitará de conformidad con lo previsto en
el artículo 50 de dicha Ley.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio referido,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las partes acuerdan Prorrogar la vigencia del Acuerdo, suscrito el 1 de marzo
de 2017, y publicado en el BOE de 21 de abril de 2017, hasta el 21 de abril de 2025.
Segunda.

Tercera.
En todos aquellos extremos distintos de la duración, seguirán en vigor el resto de
estipulaciones pactadas y contenidas en el Acuerdo firmado por las partes el 1 de marzo
de 2017.
Y en señal de conformidad, las partes firman el presente documento de forma
electrónica.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-5627
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El plazo de vigencia de este Acuerdo de prórroga abarcara desde la fecha en que
resulte eficaz según lo señalado anteriormente, hasta el 21 de abril de 2025, ambos
inclusive.