II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-5596)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, mediante el sistema de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 39773
1.7 A todos los plazos contemplados en la presente Resolución les será de
aplicación lo previsto en la Resolución que el Rectorado de la Universidad de Almería
dicte sobre declaración de períodos inhábiles.
1.8 De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos
integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en la
página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería
o, según corresponda, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sustituyendo
estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos
efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección
de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería
(Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019) y rigiéndose por los Acuerdos del
Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
1. Tener nacionalidad española. Igualmente podrán participar, como personal
funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con
excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y
de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad máxima de
jubilación forzosa, de acuerdo al artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
6. Estar en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalencias
establecidas en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), Título de
Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental, Educación
General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado
Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o títulos
equivalentes reconocidos oficialmente.
cve: BOE-A-2021-5596
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud
documento que acredite las condiciones que se alegan.
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 39773
1.7 A todos los plazos contemplados en la presente Resolución les será de
aplicación lo previsto en la Resolución que el Rectorado de la Universidad de Almería
dicte sobre declaración de períodos inhábiles.
1.8 De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos
integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en la
página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería
o, según corresponda, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sustituyendo
estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos
efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección
de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería
(Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019) y rigiéndose por los Acuerdos del
Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
1. Tener nacionalidad española. Igualmente podrán participar, como personal
funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con
excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y
de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad máxima de
jubilación forzosa, de acuerdo al artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
6. Estar en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalencias
establecidas en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), Título de
Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental, Educación
General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado
Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o títulos
equivalentes reconocidos oficialmente.
cve: BOE-A-2021-5596
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud
documento que acredite las condiciones que se alegan.