IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16922)
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21732
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16922
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente
HACE SABER que en el procedimiento concursal número 10/2012, se ha dictado
en fecha 25 de marzo de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de las
mercantiles Distribuidora Canaria de Neumáticos SL con CIF B35063643, Dican
Auto, S.L., con CIF B35355288, Dican Auto DM, S.L., con CIF B35550458 y de la
persona natural D. Juan Andrés Rodríguez Trueba, con DNI 42744547J y cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de Distribuidora Canaria de
Neumáticos, S.L., Dican Auto, S.L, Dican Auto DM, S.L. y D. Juan Andrés
Rodríguez Trueba, por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos:
1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de
disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de
calificación, y cesará la administración concursal.
2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las
establecidas en esta ley.
3.- Se acuerda la extinción de las sociedades concursadas, Distribuidora
Canaria de Neumáticos, S.L., Dican Auto, S.L, y Dican Auto DM, S.L., y la
cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo
efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
4.- En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa
activa, el deudor persona natural, D. Juan Andrés Rodríguez Trueba, quedará
responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio
de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores podrán iniciar
ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se
declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la
lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de abril de 2021.- Letrada de la Administración
de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
cve: BOE-B-2021-16922
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210021007-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21732
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16922
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente
HACE SABER que en el procedimiento concursal número 10/2012, se ha dictado
en fecha 25 de marzo de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de las
mercantiles Distribuidora Canaria de Neumáticos SL con CIF B35063643, Dican
Auto, S.L., con CIF B35355288, Dican Auto DM, S.L., con CIF B35550458 y de la
persona natural D. Juan Andrés Rodríguez Trueba, con DNI 42744547J y cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de Distribuidora Canaria de
Neumáticos, S.L., Dican Auto, S.L, Dican Auto DM, S.L. y D. Juan Andrés
Rodríguez Trueba, por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos:
1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de
disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de
calificación, y cesará la administración concursal.
2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las
establecidas en esta ley.
3.- Se acuerda la extinción de las sociedades concursadas, Distribuidora
Canaria de Neumáticos, S.L., Dican Auto, S.L, y Dican Auto DM, S.L., y la
cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo
efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
4.- En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa
activa, el deudor persona natural, D. Juan Andrés Rodríguez Trueba, quedará
responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio
de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores podrán iniciar
ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se
declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la
lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de abril de 2021.- Letrada de la Administración
de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
cve: BOE-B-2021-16922
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210021007-1
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