IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16844)
SEVILLA
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21607
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16844
SEVILLA
Edicto.
En el procedimiento Concursal - Sección 5 865.05/2013 de Don ANTONIO
LEÓN CAMPO, seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (SECCIÓN
2.ª), se ha dictado sentencia de fecha 22/12/2020 que es FIRME cuyo fallo, es
como sigue:
"FALLO
1.- Deniego la aprobación de la modificación del convenio solicitada por DON
ANTONIO LEÓN CAMPO.
2.- Declaro el incumplimiento del convenio de DON ANTONIO LEÓN CAMPO.
3.- Acuerdo la apertura de la fase de liquidación, con cierre de la fase de
convenio, que se tramitará en la Sección 5.ª
4.- Acuerdo dejar en suspenso las facultades de administración y disposición
de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el
Capítulo II del Título VIII del Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal.
5.- Requiero a la Administración Concursal para que presente el plan de
liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa que prevé el
artículo 416 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
6.- Acuerdo dar audiencia, por plazo de CINCO DÍAS, al concursado y a la
Administración Concursal a los efectos de determinar si deben fijarse alimentos en
la cuantía imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado,
las de su cónyuge o de su pareja de hecho inscrita (cuando, en este caso, se
acredite la existencia de pactos expresos o tácitos de los que derive la inequívoca
voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común) y las de sus
descendientes que se encuentren bajo su potestad.
7.- Acuerdo remitir edictos al Registro Público Concursal y al «Boletín Oficial
del Estado», para dar publicidad a la presente resolución, en los términos del
artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
9.- Si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los edictos o de
los mandamientos, entréguense al Procurador de la solicitante del concurso,
debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días.
10.- Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la
Audiencia Provincial de SEVILLA (artículos 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
548 del Texto Refundido de la Ley Concursal). El recurso de apelación se
cve: BOE-B-2021-16844
Verificable en https://www.boe.es
8.- Acuerdo librar mandamiento al Registro Mercantil para la anotación
preventiva de la presente resolución. Firme que sea la presente resolución, líbrese
mandamiento al Registro Mercantil expresando tal circunstancia para se proceda a
la conversión de la anotación preventiva en inscripción.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21607
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16844
SEVILLA
Edicto.
En el procedimiento Concursal - Sección 5 865.05/2013 de Don ANTONIO
LEÓN CAMPO, seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (SECCIÓN
2.ª), se ha dictado sentencia de fecha 22/12/2020 que es FIRME cuyo fallo, es
como sigue:
"FALLO
1.- Deniego la aprobación de la modificación del convenio solicitada por DON
ANTONIO LEÓN CAMPO.
2.- Declaro el incumplimiento del convenio de DON ANTONIO LEÓN CAMPO.
3.- Acuerdo la apertura de la fase de liquidación, con cierre de la fase de
convenio, que se tramitará en la Sección 5.ª
4.- Acuerdo dejar en suspenso las facultades de administración y disposición
de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el
Capítulo II del Título VIII del Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal.
5.- Requiero a la Administración Concursal para que presente el plan de
liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa que prevé el
artículo 416 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
6.- Acuerdo dar audiencia, por plazo de CINCO DÍAS, al concursado y a la
Administración Concursal a los efectos de determinar si deben fijarse alimentos en
la cuantía imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado,
las de su cónyuge o de su pareja de hecho inscrita (cuando, en este caso, se
acredite la existencia de pactos expresos o tácitos de los que derive la inequívoca
voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común) y las de sus
descendientes que se encuentren bajo su potestad.
7.- Acuerdo remitir edictos al Registro Público Concursal y al «Boletín Oficial
del Estado», para dar publicidad a la presente resolución, en los términos del
artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
9.- Si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los edictos o de
los mandamientos, entréguense al Procurador de la solicitante del concurso,
debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días.
10.- Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la
Audiencia Provincial de SEVILLA (artículos 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
548 del Texto Refundido de la Ley Concursal). El recurso de apelación se
cve: BOE-B-2021-16844
Verificable en https://www.boe.es
8.- Acuerdo librar mandamiento al Registro Mercantil para la anotación
preventiva de la presente resolución. Firme que sea la presente resolución, líbrese
mandamiento al Registro Mercantil expresando tal circunstancia para se proceda a
la conversión de la anotación preventiva en inscripción.