IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16842)
SANTANDER
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 21605

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

16842

SANTANDER

Edicto
Doña María Damaris de Pablo Martín, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000427/2020 referente al
concursado Ceylle Solutions and Development, Sociedad Limitada, por auto de
fecha 23 de marzo de 2021, se ha acordado lo siguiente:
1.-Se declara finalizada la fase de convenio anteriormente acordada por auto
de fecha 19 de marzo de 2021 del presente procedimiento concursal del deudor
Ceylle Solutions and Development, Sociedad Limitada.
2.-Se abre la fase de liquidación del concursado, Ceylle Solutions and
Development, Sociedad Limitada, en el concurso n°427/2020, con los efectos
previstos en el art. 411 y siguientes de la Ley Concursal.
3.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de
administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los
efectos legalmente establecidos para ella en el título III del libro I de la Ley
Concursal, art. 413.1 Ley Concursal.
4.-De conformidad con el art. 413.3 Ley Concursal se declara la disolución de
la concursada Ceylle Solutions and Development, Sociedad Limitada, acordándose
el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la Administración
Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la
concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
5.-Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 414
Ley Concursal, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la
conversión en dinero de los que consta en otras prestaciones.
6.-En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta
resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de
los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme lo
dispuesto en el artículo 416 de la Ley Concursal.
Santander, 29 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
María Damaris de Pablo Martín.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X