IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16840)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 21602

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

16840

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Cédula de notificación
Doña María del Coro Valencia Reyes Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber:
Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.° 567/18, de la
entidad Immobe, S.L. con cif n.º 38637963, se ha dictado auto n.° 149/2021 de
fecha 16 de marzo de 2021, cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente:
1.º) Concluir el presente procedimiento concursal de Immobe, S.L., por
inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la
masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.
2.º) Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
3.º) Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que
estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
4.º) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus
acreedores (salvo en, caso de deudor persona fisica, las deudas que hay sido
expresamente exoneradas).
5.º) Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre
de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez firme la presente resolución.
6.º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción
de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución.
7.º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se
hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro
público concursal y, por medio de edicto en el «Boletin Oficial del Estado».

9.º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos
del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este
Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de
liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores
podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten
acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o
aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de
concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación

cve: BOE-B-2021-16840
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8.º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se
acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales
ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipara a una sentencia firme de condena.