III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-5547)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39456
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
5547
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Comunidad
Valenciana un Convenio para el intercambio de información sobre el mercado
inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro)
y la Comunidad Valenciana, para el intercambio de información sobre el mercado
inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia
En Madrid y Valencia, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre),
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, don Vicent Soler i Marco, Conseller de Hacienda y Modelo Económico
de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del
President de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las
vicepresidencias y de las consellerias (DOGV 8572 de 17 de junio), como Presidente de
la Agencia Tributaria Valenciana en virtud del artículo 4.1 y 4.2.b) del Decreto 3/2019,
de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria
Valenciana, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del
Consell, por el que regula los Convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
cve: BOE-A-2021-5547
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39456
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
5547
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Comunidad
Valenciana un Convenio para el intercambio de información sobre el mercado
inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro)
y la Comunidad Valenciana, para el intercambio de información sobre el mercado
inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia
En Madrid y Valencia, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre),
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, don Vicent Soler i Marco, Conseller de Hacienda y Modelo Económico
de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del
President de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las
vicepresidencias y de las consellerias (DOGV 8572 de 17 de junio), como Presidente de
la Agencia Tributaria Valenciana en virtud del artículo 4.1 y 4.2.b) del Decreto 3/2019,
de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria
Valenciana, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del
Consell, por el que regula los Convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
cve: BOE-A-2021-5547
Verificable en https://www.boe.es
Primero.