III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-5560)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de Pasaia, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39552
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula novena del presente Convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de
seguimiento.
Sexta.
Régimen Económico.
Si el Convenio se firma antes del 31 de marzo, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la
firma del Convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del
ejercicio correspondiente. En el año de finalización del Convenio, la contribución será
proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.
Si el Convenio se firma con posterioridad al 31 de marzo, la contribución por la
cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la
cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo. En los años
sucesivos de vigencia la compensación de la cantidad del ejercicio correspondiente se
hará en el primer trimestre del mismo.
cve: BOE-A-2021-5560
Verificable en https://www.boe.es
La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, la Autoridad Portuaria de Pasaia contribuirá al mantenimiento anual de
la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que
se determina en base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se
realizará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del presente Convenio.
En particular, la Autoridad Portuaria de Pasaia ha estimado, para el período de
vigencia del Convenio, el uso del sistema en los asientos registrales que se certifican
conforme al modelo señalado en el Anexo II, por lo que el alcance de la prestación
económica anual es la cantidad que se corresponda con ese número de asientos, según
lo especificado en el Anexo I.
Para el pago de la contraprestación económica citada, la Autoridad Portuaria de
Pasaia se compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este Convenio, el
importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen
presupuestario aplicable, de un expediente de modificación presupuestaria con alta en la
aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le
será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente
expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, la Autoridad Portuaria de Pasaia comunicará a la SGAD la estimación para el
ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del Convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la
contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el Anexo I.
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que el Convenio comience a surtir
efectos, el organismo satisfará 100€ que serán posteriormente detraídos de la primera
anualidad.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la
fecha de firma del Convenio y, así:
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39552
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula novena del presente Convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de
seguimiento.
Sexta.
Régimen Económico.
Si el Convenio se firma antes del 31 de marzo, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la
firma del Convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del
ejercicio correspondiente. En el año de finalización del Convenio, la contribución será
proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.
Si el Convenio se firma con posterioridad al 31 de marzo, la contribución por la
cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la
cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo. En los años
sucesivos de vigencia la compensación de la cantidad del ejercicio correspondiente se
hará en el primer trimestre del mismo.
cve: BOE-A-2021-5560
Verificable en https://www.boe.es
La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, la Autoridad Portuaria de Pasaia contribuirá al mantenimiento anual de
la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que
se determina en base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se
realizará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del presente Convenio.
En particular, la Autoridad Portuaria de Pasaia ha estimado, para el período de
vigencia del Convenio, el uso del sistema en los asientos registrales que se certifican
conforme al modelo señalado en el Anexo II, por lo que el alcance de la prestación
económica anual es la cantidad que se corresponda con ese número de asientos, según
lo especificado en el Anexo I.
Para el pago de la contraprestación económica citada, la Autoridad Portuaria de
Pasaia se compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este Convenio, el
importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen
presupuestario aplicable, de un expediente de modificación presupuestaria con alta en la
aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le
será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente
expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, la Autoridad Portuaria de Pasaia comunicará a la SGAD la estimación para el
ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del Convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la
contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el Anexo I.
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que el Convenio comience a surtir
efectos, el organismo satisfará 100€ que serán posteriormente detraídos de la primera
anualidad.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la
fecha de firma del Convenio y, así: