III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-5559)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad-Dirección General de la Guardia Civil y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, para la colaboración en materia de seguridad y mejora de infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39543
Administraciones Territoriales que forman parte del mismo y que fundamentan la
competencia del Consorcio para suscribir Convenios.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) es el órgano encargado de
dirigir y coordinar los servicios de la Guardia Civil, que tiene encomendada la protección
del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana,
misión genérica en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las
personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en
situación de peligro por cualquier causa y de prevenir la comisión de actos delictivos.
Segundo.
Que la Guardia Civil desempeña una función básica en materia de seguridad de la
infraestructura de la Zona Franca, en aras a optimizar la función encomendada a El
Consorcio para satisfacer los intereses generales inherentes a la dinamización
económica y social de su área de influencia.
Tercero.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, es una entidad pública que se
rige por Estatutos aprobados por orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968,
«Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del día 30 de julio de 1968. Ostenta como
finalidades la Administración de la zona franca, la promoción de su patrimonio
inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones
Territoriales que forman parte del mismo.
Cuarto.
Que El Consorcio tiene como objeto el establecimiento y la explotación de la Zona
Franca (artículo 6 de sus Estatutos), la planificación, ordenación y urbanización industrial
de todos los terrenos constitutivos de su patrimonio (también artículo 6 de sus Estatutos
y artículo 6 de la Ley 102/1965), así como las actividades de fomento propias de las
Administraciones territoriales que los integran (artículo 80 de la Ley 50/1998, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social).
Todo ello aconseja a que ambos Corporativos Públicos plasmen de una manera
explícita su deseo de intercambio de colaboración y cooperación en forma de un
convenio.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es la cooperación y colaboración de ambas
instituciones en materia de seguridad y vigilancia en el área del Polígono de la zona
franca de Barcelona y la Zona Franca Aduanera de Barcelona competencia del CZFB.
Resulta evidente que el ejercicio, por parte del Cuerpo de la Guardia Civil, de sus
cve: BOE-A-2021-5559
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes:
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39543
Administraciones Territoriales que forman parte del mismo y que fundamentan la
competencia del Consorcio para suscribir Convenios.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) es el órgano encargado de
dirigir y coordinar los servicios de la Guardia Civil, que tiene encomendada la protección
del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana,
misión genérica en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las
personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en
situación de peligro por cualquier causa y de prevenir la comisión de actos delictivos.
Segundo.
Que la Guardia Civil desempeña una función básica en materia de seguridad de la
infraestructura de la Zona Franca, en aras a optimizar la función encomendada a El
Consorcio para satisfacer los intereses generales inherentes a la dinamización
económica y social de su área de influencia.
Tercero.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, es una entidad pública que se
rige por Estatutos aprobados por orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968,
«Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del día 30 de julio de 1968. Ostenta como
finalidades la Administración de la zona franca, la promoción de su patrimonio
inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones
Territoriales que forman parte del mismo.
Cuarto.
Que El Consorcio tiene como objeto el establecimiento y la explotación de la Zona
Franca (artículo 6 de sus Estatutos), la planificación, ordenación y urbanización industrial
de todos los terrenos constitutivos de su patrimonio (también artículo 6 de sus Estatutos
y artículo 6 de la Ley 102/1965), así como las actividades de fomento propias de las
Administraciones territoriales que los integran (artículo 80 de la Ley 50/1998, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social).
Todo ello aconseja a que ambos Corporativos Públicos plasmen de una manera
explícita su deseo de intercambio de colaboración y cooperación en forma de un
convenio.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es la cooperación y colaboración de ambas
instituciones en materia de seguridad y vigilancia en el área del Polígono de la zona
franca de Barcelona y la Zona Franca Aduanera de Barcelona competencia del CZFB.
Resulta evidente que el ejercicio, por parte del Cuerpo de la Guardia Civil, de sus
cve: BOE-A-2021-5559
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes: