III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5549)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39485
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Resolución del Convenio anterior.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 16 de septiembre de 2016, que queda
extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimosexta.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 24 de marzo de 2022, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio
sustituye al anterior Convenio suscrito el 16 de septiembre de 2016, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio, la entidad
local deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al
efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2021-5549
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula transitoria.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39485
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Resolución del Convenio anterior.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 16 de septiembre de 2016, que queda
extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimosexta.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 24 de marzo de 2022, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio
sustituye al anterior Convenio suscrito el 16 de septiembre de 2016, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio, la entidad
local deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al
efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2021-5549
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula transitoria.