III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-5558)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., relativo a la participación española en las ferias internacionales SXSW, LAMC, WOMEX Y CIRCULART, correspondientes a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39539
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará integrada:
– Por parte de ICEX:
• La persona titular del Departamento de Industrias Culturales; y o la persona
responsable del sector de la música.
– Por parte de INAEM:
• La persona titular de la Subdirección General de Música y Danza.
• La persona que ostente el cargo de Subdirector adjunto de Música y Danza.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de
Seguimiento se reunirá cuantas veces sea considerado necesario a solicitud de
cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Igualmente, la Comisión de seguimiento contará entre sus fines con el de velar por el
buen fin de la organización de la participación de España en las ferias previstas en el
presente Convenio, así como resolver sobre las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo.
Séptima. Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Octava.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2021-5558
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39539
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará integrada:
– Por parte de ICEX:
• La persona titular del Departamento de Industrias Culturales; y o la persona
responsable del sector de la música.
– Por parte de INAEM:
• La persona titular de la Subdirección General de Música y Danza.
• La persona que ostente el cargo de Subdirector adjunto de Música y Danza.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de
Seguimiento se reunirá cuantas veces sea considerado necesario a solicitud de
cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Igualmente, la Comisión de seguimiento contará entre sus fines con el de velar por el
buen fin de la organización de la participación de España en las ferias previstas en el
presente Convenio, así como resolver sobre las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo.
Séptima. Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Octava.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2021-5558
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución: