III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5562)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a la Subsecretaría de Hacienda, para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39562
Por ello, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, ha creado, dependiendo de la Secretaría General
Técnica, la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de
responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las
Entidades de Derecho Público de ella dependientes, que tiene como funciones el
estudio, informe, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión, de
los procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece
en su artículo 92 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los
procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo;
en el caso de las Entidades de Derecho Público, dicho artículo dispone que habrá que
atender a las normas que determinen su régimen jurídico, la cuales podrán establecer
los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.
En el caso de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), el artículo 23.1. apartado m) de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a la Entidad la competencia para resolver las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la misma; siendo el
Consejo de Administración de la Entidad el órgano competente para resolver los
procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo de
los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
No obstante, y de acuerdo con las delegaciones de competencias del Consejo de
Administración de ADIF en órganos internos, actualmente vigentes, la competencia para
la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se insten frente a
la Entidad se estructura, y se encuentra delegada, en los siguientes órganos internos:
El Consejo de Administración de ADIF es el órgano interno competente para resolver
procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial respecto de reclamaciones
de cuantía superior a 6.000.000 de euros.
La Presidenta de ADIF es el órgano interno competente para resolver procedimientos
en materia de Responsabilidad Patrimonial respecto de reclamaciones de cuantía
superior a 1.000.000 de euros, e igual o inferior a 6.000.000 de euros.
El titular de la Secretaría General de ADIF es el órgano interno competente para
resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial respecto de
reclamaciones de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros.
Asimismo, el titular de la Secretaría General de ADIF tiene delegada la competencia
para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en todos los procedimientos de
responsabilidad patrimonial con independencia de su cuantía.
Finalmente, el Consejo de Administración de ADIF es el órgano competente para la
resolución de todos los recursos de reposición que se interpongan frente las
resoluciones de ADIF en materia de responsabilidad patrimonial.
ACUERDAN
Primero.
La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
y la Subsecretaria de Hacienda acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la
cve: BOE-A-2021-5562
Verificable en https://www.boe.es
Por ello, ambas partes,
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39562
Por ello, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, ha creado, dependiendo de la Secretaría General
Técnica, la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de
responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las
Entidades de Derecho Público de ella dependientes, que tiene como funciones el
estudio, informe, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión, de
los procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece
en su artículo 92 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los
procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo;
en el caso de las Entidades de Derecho Público, dicho artículo dispone que habrá que
atender a las normas que determinen su régimen jurídico, la cuales podrán establecer
los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.
En el caso de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), el artículo 23.1. apartado m) de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a la Entidad la competencia para resolver las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la misma; siendo el
Consejo de Administración de la Entidad el órgano competente para resolver los
procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo de
los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
No obstante, y de acuerdo con las delegaciones de competencias del Consejo de
Administración de ADIF en órganos internos, actualmente vigentes, la competencia para
la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se insten frente a
la Entidad se estructura, y se encuentra delegada, en los siguientes órganos internos:
El Consejo de Administración de ADIF es el órgano interno competente para resolver
procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial respecto de reclamaciones
de cuantía superior a 6.000.000 de euros.
La Presidenta de ADIF es el órgano interno competente para resolver procedimientos
en materia de Responsabilidad Patrimonial respecto de reclamaciones de cuantía
superior a 1.000.000 de euros, e igual o inferior a 6.000.000 de euros.
El titular de la Secretaría General de ADIF es el órgano interno competente para
resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial respecto de
reclamaciones de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros.
Asimismo, el titular de la Secretaría General de ADIF tiene delegada la competencia
para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en todos los procedimientos de
responsabilidad patrimonial con independencia de su cuantía.
Finalmente, el Consejo de Administración de ADIF es el órgano competente para la
resolución de todos los recursos de reposición que se interpongan frente las
resoluciones de ADIF en materia de responsabilidad patrimonial.
ACUERDAN
Primero.
La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
y la Subsecretaria de Hacienda acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la
cve: BOE-A-2021-5562
Verificable en https://www.boe.es
Por ello, ambas partes,