III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-5573)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, su aplicación informática y el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39692
Personales y garantía de los derechos digitales, y que el tratamiento de datos personales
es conforme a los principios enumerados en el artículo 5 del citado RGPD.
Tercera. Responsable del tratamiento.
Que cada Corporación Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
es responsable del tratamiento de los datos y, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y teniendo en cuenta los
elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679,
determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de
garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la
citada ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable.
Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, habida cuenta de la competencia sobre
servicios sociales que ostenta en virtud de su Estatuto de Autonomía, asume también la
responsabilidad del tratamiento de los datos, siendo la que determina, en su ámbito
competencial, los fines y medios del tratamiento, de acuerdo con lo estipulado en el
RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018.
Cuarta.
Encargado del tratamiento.
En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, el encargo de tratamiento suscrito entre el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regirá
por las siguientes instrucciones al encargado del tratamiento.
1.
Objeto del encargo e idoneidad del encargado:
El objeto del encargo es el alojamiento en los servidores del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 (encargado) de la información contenida en el fichero «Sistema
de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS)».
La actividad de alojamiento de los datos conlleva la realización de tareas de backup y
cuantos servicios adicionales resulten necesarios para que el responsable del
tratamiento de los datos pueda usar, cargar y explotar la información en ella contenida en
todo momento.
La idoneidad del encargado, a los efectos del artículo 28 del citado Reglamento
General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, se basa en la declaración
de reunir las garantías que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
2.
Identificación de los datos personales afectados/tratados:
En el entorno SIUSS se tratan, evalúan y analizan los datos relativos a los usuarios
de los servicios sociales prestados por profesionales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. El tratamiento de estos datos, es conforme al RGPD y a la Ley
Orgánica 3/2018.
Duración:
El encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el Convenio que trae causa,
finalizando en el momento que deje de surtir efectos el mismo.
4.
Medidas organizativas, técnicas y de seguridad:
El encargado se obliga a:
No tener acceso a los datos personales contenidos en SIUSS. No obstante, el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el ejercicio de sus competencias
podrá realizar explotaciones de la información contenida en SIUSS siempre que la
misma se haga sin datos de carácter personal. Esto es, se disocie la información de las
cve: BOE-A-2021-5573
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39692
Personales y garantía de los derechos digitales, y que el tratamiento de datos personales
es conforme a los principios enumerados en el artículo 5 del citado RGPD.
Tercera. Responsable del tratamiento.
Que cada Corporación Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
es responsable del tratamiento de los datos y, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y teniendo en cuenta los
elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679,
determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de
garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la
citada ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable.
Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, habida cuenta de la competencia sobre
servicios sociales que ostenta en virtud de su Estatuto de Autonomía, asume también la
responsabilidad del tratamiento de los datos, siendo la que determina, en su ámbito
competencial, los fines y medios del tratamiento, de acuerdo con lo estipulado en el
RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018.
Cuarta.
Encargado del tratamiento.
En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, el encargo de tratamiento suscrito entre el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regirá
por las siguientes instrucciones al encargado del tratamiento.
1.
Objeto del encargo e idoneidad del encargado:
El objeto del encargo es el alojamiento en los servidores del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 (encargado) de la información contenida en el fichero «Sistema
de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS)».
La actividad de alojamiento de los datos conlleva la realización de tareas de backup y
cuantos servicios adicionales resulten necesarios para que el responsable del
tratamiento de los datos pueda usar, cargar y explotar la información en ella contenida en
todo momento.
La idoneidad del encargado, a los efectos del artículo 28 del citado Reglamento
General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, se basa en la declaración
de reunir las garantías que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
2.
Identificación de los datos personales afectados/tratados:
En el entorno SIUSS se tratan, evalúan y analizan los datos relativos a los usuarios
de los servicios sociales prestados por profesionales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. El tratamiento de estos datos, es conforme al RGPD y a la Ley
Orgánica 3/2018.
Duración:
El encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el Convenio que trae causa,
finalizando en el momento que deje de surtir efectos el mismo.
4.
Medidas organizativas, técnicas y de seguridad:
El encargado se obliga a:
No tener acceso a los datos personales contenidos en SIUSS. No obstante, el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el ejercicio de sus competencias
podrá realizar explotaciones de la información contenida en SIUSS siempre que la
misma se haga sin datos de carácter personal. Esto es, se disocie la información de las
cve: BOE-A-2021-5573
Verificable en https://www.boe.es
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