III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-5573)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, su aplicación informática y el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39690
Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación
para obligarse y convenir y, al efecto,
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad
Autónoma de Andalucía, firmaron con fecha 18 de junio de 2014, un Convenio para la
difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática.
Que conforme a lo indicado en la cláusula segunda del citado Convenio, el Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad concede a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno web,
dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su
territorio.
La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a la implantación de SIUSS
en las Corporaciones Locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático.
Que tal como señala la cláusula tercera del citado Convenio, cada Corporación Local
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es responsable del fichero de
datos personales denominado «Sistema de Información de Usuarios de Servicios
Sociales (SIUSS)», debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de
Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el mismo
instrumental respecto a las competencias que las leyes le otorgan para la prestación de
servicios sociales.
Que tal como señala la cláusula cuarta del citado Convenio, el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en
adelante, LOPD), se constituye en «encargado del tratamiento» (en adelante,
encargado) y alojará en sus servidores la información contenida en el fichero «Sistema
de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)», del que es responsable la
Corporación Local, tal como señala la cláusula tercera, limitándose su actuación al
simple alojamiento y realización de tareas de backup y a la prestación al responsable de
los servicios necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla,
sin que pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene.
Que tal como señala la cláusula séptima del citado Convenio el Ministerio deberá
instrumentalizar y poner a disposición de los responsables de los ficheros, a través de la
Comunidad Autónoma, los medios necesarios para que tenga acceso en todo momento
a su fichero y pueda realizar en él las actuaciones y explotaciones que tenga por
conveniente.
Que tal como indica la cláusula undécima del citado Convenio y en el Anexo de
subcontratación suscrito «el encargado no podrá subcontratar las tareas encomendadas
mediante el presente encargo. En caso de necesitar subcontratarlo se precisará la firma
por las partes de un anexo a este Convenio, con indicación de los servicios a
subcontratar y el adjudicatario de los mismos».
Que con fecha 29 de agosto de 2019, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social, formalizó una Adenda al Convenio antedicho con la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que en su cláusula primera modifica la cláusula undécima del citado
Convenio y el Anexo de subcontratación suscrito, pasando a tener la siguiente redacción:
Será posible la subcontratación de las tareas encomendadas al encargado de
tratamiento mediante el presente encargo, en cumplimiento del artículo 28.2, del
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Que tal como se indica en la cláusula segunda de la citada Adenda al Convenio,
todas las referencias efectuadas en el Convenio suscrito con fecha 18 de junio de 2014
con la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley de Protección de Datos de Carácter
cve: BOE-A-2021-5573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39690
Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación
para obligarse y convenir y, al efecto,
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad
Autónoma de Andalucía, firmaron con fecha 18 de junio de 2014, un Convenio para la
difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática.
Que conforme a lo indicado en la cláusula segunda del citado Convenio, el Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad concede a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno web,
dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su
territorio.
La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a la implantación de SIUSS
en las Corporaciones Locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático.
Que tal como señala la cláusula tercera del citado Convenio, cada Corporación Local
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es responsable del fichero de
datos personales denominado «Sistema de Información de Usuarios de Servicios
Sociales (SIUSS)», debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de
Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el mismo
instrumental respecto a las competencias que las leyes le otorgan para la prestación de
servicios sociales.
Que tal como señala la cláusula cuarta del citado Convenio, el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en
adelante, LOPD), se constituye en «encargado del tratamiento» (en adelante,
encargado) y alojará en sus servidores la información contenida en el fichero «Sistema
de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)», del que es responsable la
Corporación Local, tal como señala la cláusula tercera, limitándose su actuación al
simple alojamiento y realización de tareas de backup y a la prestación al responsable de
los servicios necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla,
sin que pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene.
Que tal como señala la cláusula séptima del citado Convenio el Ministerio deberá
instrumentalizar y poner a disposición de los responsables de los ficheros, a través de la
Comunidad Autónoma, los medios necesarios para que tenga acceso en todo momento
a su fichero y pueda realizar en él las actuaciones y explotaciones que tenga por
conveniente.
Que tal como indica la cláusula undécima del citado Convenio y en el Anexo de
subcontratación suscrito «el encargado no podrá subcontratar las tareas encomendadas
mediante el presente encargo. En caso de necesitar subcontratarlo se precisará la firma
por las partes de un anexo a este Convenio, con indicación de los servicios a
subcontratar y el adjudicatario de los mismos».
Que con fecha 29 de agosto de 2019, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social, formalizó una Adenda al Convenio antedicho con la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que en su cláusula primera modifica la cláusula undécima del citado
Convenio y el Anexo de subcontratación suscrito, pasando a tener la siguiente redacción:
Será posible la subcontratación de las tareas encomendadas al encargado de
tratamiento mediante el presente encargo, en cumplimiento del artículo 28.2, del
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Que tal como se indica en la cláusula segunda de la citada Adenda al Convenio,
todas las referencias efectuadas en el Convenio suscrito con fecha 18 de junio de 2014
con la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley de Protección de Datos de Carácter
cve: BOE-A-2021-5573
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Núm. 84