III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-5571)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Real Asociación de Hidalgos de España, para la descripción y difusión de la documentación contenida en los expedientes de pruebas de caballeros de Santiago de la Sección de Órdenes Militares y en los fondos genealógicos del Archivo Histórico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39596
información genealógica objeto del convenio. Esta información podrá ser incorporada a
las descripciones normalizadas de los expedientes de la Sección de Órdenes que ya han
sido elaboradas por el Archivo.
4. La información genealógica puesta a disposición en Internet por el Ministerio de
Cultura y Deporte tendrá como finalidad la consulta, investigación y enseñanza. El uso y
reutilización por parte de terceros de la información genealógica de los expedientes de
Caballeros de Santiago de las Órdenes Militares y fondos genealógicos elaborada por la
Real Asociación de Hidalgos de España, distintos a los mencionados, ya sea este uso
con fines comerciales o no, requerirá el consentimiento expreso de la citada Asociación
como titular de los derechos de propiedad intelectual.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2, el Ministerio de Cultura y Deporte
respetará un periodo de carencia de dos años desde la publicación de la información
objeto del convenio por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España, si así fuera
exigido por ésta. En el caso de que la publicación se demore durante más de dos años
después de concluidos los trabajos, este periodo de carencia quedará sin efecto.
6. El Ministerio de Cultura y Deporte, por su parte, es titular de los derechos de
propiedad intelectual de la información descriptiva y de control facilitada a la Real
Asociación de Hidalgos para la elaboración y desarrollo del trabajo de vaciado
pormenorizado de la información genealógica de los expedientes de Caballeros de
Santiago de la Sección de Órdenes Militares y fondos genealógicos y de cualquier otro
instrumento de descripción que elabore en un futuro con sus propios recursos y sobre los
citados fondos.
Séptima.
Logotipos y difusión.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este Convenio.
2. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo
que cada una proporcione.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes,
quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. El presente Convenio estará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» siendo de aplicación en cuanto a su vigencia
y prórroga lo dispuesto en el artículo 49 letra h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del
Régimen Jurídico del Sector Público, la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por
la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el
que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios y la disposición final
segunda, apartado 3 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La vigencia del
presente Convenio será de cuatro años a partir de su entrada en vigor.
2. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con 3 meses de antelación
y atenderá a lo dispuesto en el artículo 49, letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga debe ir seguida de un acuerdo de
cve: BOE-A-2021-5571
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Vigencia y modificación del Convenio.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39596
información genealógica objeto del convenio. Esta información podrá ser incorporada a
las descripciones normalizadas de los expedientes de la Sección de Órdenes que ya han
sido elaboradas por el Archivo.
4. La información genealógica puesta a disposición en Internet por el Ministerio de
Cultura y Deporte tendrá como finalidad la consulta, investigación y enseñanza. El uso y
reutilización por parte de terceros de la información genealógica de los expedientes de
Caballeros de Santiago de las Órdenes Militares y fondos genealógicos elaborada por la
Real Asociación de Hidalgos de España, distintos a los mencionados, ya sea este uso
con fines comerciales o no, requerirá el consentimiento expreso de la citada Asociación
como titular de los derechos de propiedad intelectual.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2, el Ministerio de Cultura y Deporte
respetará un periodo de carencia de dos años desde la publicación de la información
objeto del convenio por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España, si así fuera
exigido por ésta. En el caso de que la publicación se demore durante más de dos años
después de concluidos los trabajos, este periodo de carencia quedará sin efecto.
6. El Ministerio de Cultura y Deporte, por su parte, es titular de los derechos de
propiedad intelectual de la información descriptiva y de control facilitada a la Real
Asociación de Hidalgos para la elaboración y desarrollo del trabajo de vaciado
pormenorizado de la información genealógica de los expedientes de Caballeros de
Santiago de la Sección de Órdenes Militares y fondos genealógicos y de cualquier otro
instrumento de descripción que elabore en un futuro con sus propios recursos y sobre los
citados fondos.
Séptima.
Logotipos y difusión.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este Convenio.
2. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo
que cada una proporcione.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes,
quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. El presente Convenio estará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» siendo de aplicación en cuanto a su vigencia
y prórroga lo dispuesto en el artículo 49 letra h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del
Régimen Jurídico del Sector Público, la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por
la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el
que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios y la disposición final
segunda, apartado 3 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La vigencia del
presente Convenio será de cuatro años a partir de su entrada en vigor.
2. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con 3 meses de antelación
y atenderá a lo dispuesto en el artículo 49, letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga debe ir seguida de un acuerdo de
cve: BOE-A-2021-5571
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Vigencia y modificación del Convenio.