III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5572)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, M.P., para la prestación del servicio de mantenimiento y gestión técnica delegada de las instalaciones y sistema de protección contra incendios, en los edificios en los que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39604
TRAGSATEC será el encargado de gestionar las actividades de su personal
siguiendo la planificación de las operaciones a realizar. En los informes mensuales,
deberá quedar reflejada la actividad de todas las personas integrantes del encargo de
gestión, de manera suficientemente clara, incluyendo las del equipo itinerante y sus
servicios y las del Ingeniero asignado a todas las unidades con un desglose que incluya
los informes, estudios y cada una de las visitas realizadas a las unidades que
correspondiese en el mes objeto del informe.
Los trabajos se desarrollarán en los edificios del INAEM para el acceso a los
diferentes elementos físicos que componen el objeto de este encargo. Los gastos
ocasionados por los desplazamientos entre las diferentes dependencias serán por
cuenta de TRAGSATEC.
TRAGSATEC designará una persona como coordinador del servicio técnico a
prestar, que asumirá las labores de interlocución con el Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, a través de los gerentes y/o personas responsables de las
unidades objeto de mantenimiento.
Del mismo modo TRAGSATEC designará una segunda persona como supervisor del
desarrollo de las tareas del encargo, que asumirá las labores de apoyo al Director de los
trabajos por parte del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en las
tareas de Dirección y Seguimiento. Prestará labores de apoyo directamente a Secretaría
General y a los gerentes y/o personas responsables de las unidades objeto de
mantenimiento.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 269,
de 10 de noviembre de 1995), dispone que todas las empresas deban realizar, con
carácter general, una evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores, al objeto de planificar y desarrollar la acción preventiva en la empresa. El
artículo 6.d) prevé que, reglamentariamente, se fijarán los «procedimientos de
evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y
guías de actuación preventiva».
Será, por lo tanto, responsabilidad de TRAGSATEC evaluar los riesgos y preparar un
plan de prevención de los mismos que garantice la seguridad y la salud para los
trabajadores que presten servicio en los trabajos del encargo en los centros del INAEM;
además TRAGSATEC será responsable del suministro de los EPI (equipos de protección
individual) adecuados a cada trabajador asignado al encargo.
Además, TRAGSATEC será responsable del cumplimiento de la normativa Estatal,
Autonómica y Local, así como de la reglamentación vigente y la que entre en vigor
durante el periodo de vigencia del encargo, tanto en lo referente a las instalaciones de
cada especialidad industrial como a la referente a los trabajadores. Asimismo,
TRAGSATEC deberá conocer y aplicar la normativa vigente para cada instalación y se
encargará de la previsión, gestión y seguimiento de las inspecciones periódicas
reglamentarias, dando cuenta a las distintas unidades del INAEM.
Documentación.
Tras la entrada en vigor del encargo, TRAGSATEC dispondrá de TRES MESES para
elaborar y presentar a la propiedad un informe inicial detallado de la situación y estado
en el que reciben las instalaciones y equipos, debiendo indicar en el mismo todos los
defectos, averías y problemas en equipos e instalaciones. Las situaciones que no sean
mencionadas ni descritas en dicho informe se considerarán que son averías y
reparaciones posteriores, propias de los trabajos de mantenimiento objeto del encargo y,
por tanto, responsabilidad de TRAGSATEC.
Tomando como base la relación de equipos y elementos más significativos, que se
recoge en el Anexo II (esta relación es orientativa y aproximada) TRAGSATEC
comprobará y realizará, en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor
del encargo, el inventario exhaustivo de todas las instalaciones y equipos objeto de la
misma. No obstante, la omisión de algunas instalaciones o la exclusión de algunos de
sus componentes en la relación del Anexo II, no es justificación para dejarla fuera del
cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39604
TRAGSATEC será el encargado de gestionar las actividades de su personal
siguiendo la planificación de las operaciones a realizar. En los informes mensuales,
deberá quedar reflejada la actividad de todas las personas integrantes del encargo de
gestión, de manera suficientemente clara, incluyendo las del equipo itinerante y sus
servicios y las del Ingeniero asignado a todas las unidades con un desglose que incluya
los informes, estudios y cada una de las visitas realizadas a las unidades que
correspondiese en el mes objeto del informe.
Los trabajos se desarrollarán en los edificios del INAEM para el acceso a los
diferentes elementos físicos que componen el objeto de este encargo. Los gastos
ocasionados por los desplazamientos entre las diferentes dependencias serán por
cuenta de TRAGSATEC.
TRAGSATEC designará una persona como coordinador del servicio técnico a
prestar, que asumirá las labores de interlocución con el Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, a través de los gerentes y/o personas responsables de las
unidades objeto de mantenimiento.
Del mismo modo TRAGSATEC designará una segunda persona como supervisor del
desarrollo de las tareas del encargo, que asumirá las labores de apoyo al Director de los
trabajos por parte del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en las
tareas de Dirección y Seguimiento. Prestará labores de apoyo directamente a Secretaría
General y a los gerentes y/o personas responsables de las unidades objeto de
mantenimiento.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 269,
de 10 de noviembre de 1995), dispone que todas las empresas deban realizar, con
carácter general, una evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores, al objeto de planificar y desarrollar la acción preventiva en la empresa. El
artículo 6.d) prevé que, reglamentariamente, se fijarán los «procedimientos de
evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y
guías de actuación preventiva».
Será, por lo tanto, responsabilidad de TRAGSATEC evaluar los riesgos y preparar un
plan de prevención de los mismos que garantice la seguridad y la salud para los
trabajadores que presten servicio en los trabajos del encargo en los centros del INAEM;
además TRAGSATEC será responsable del suministro de los EPI (equipos de protección
individual) adecuados a cada trabajador asignado al encargo.
Además, TRAGSATEC será responsable del cumplimiento de la normativa Estatal,
Autonómica y Local, así como de la reglamentación vigente y la que entre en vigor
durante el periodo de vigencia del encargo, tanto en lo referente a las instalaciones de
cada especialidad industrial como a la referente a los trabajadores. Asimismo,
TRAGSATEC deberá conocer y aplicar la normativa vigente para cada instalación y se
encargará de la previsión, gestión y seguimiento de las inspecciones periódicas
reglamentarias, dando cuenta a las distintas unidades del INAEM.
Documentación.
Tras la entrada en vigor del encargo, TRAGSATEC dispondrá de TRES MESES para
elaborar y presentar a la propiedad un informe inicial detallado de la situación y estado
en el que reciben las instalaciones y equipos, debiendo indicar en el mismo todos los
defectos, averías y problemas en equipos e instalaciones. Las situaciones que no sean
mencionadas ni descritas en dicho informe se considerarán que son averías y
reparaciones posteriores, propias de los trabajos de mantenimiento objeto del encargo y,
por tanto, responsabilidad de TRAGSATEC.
Tomando como base la relación de equipos y elementos más significativos, que se
recoge en el Anexo II (esta relación es orientativa y aproximada) TRAGSATEC
comprobará y realizará, en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor
del encargo, el inventario exhaustivo de todas las instalaciones y equipos objeto de la
misma. No obstante, la omisión de algunas instalaciones o la exclusión de algunos de
sus componentes en la relación del Anexo II, no es justificación para dejarla fuera del
cve: BOE-A-2021-5572
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Sexta.