III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5572)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, M.P., para la prestación del servicio de mantenimiento y gestión técnica delegada de las instalaciones y sistema de protección contra incendios, en los edificios en los que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39602
c) Mantenimiento conductivo.
d) Mantenimiento técnico/legal.
e) Apoyo técnico en Edificación.
Las actividades concretas se detallan en el anexo II de este encargo.
Tercera. Financiación.
El presupuesto máximo de gasto derivado del presente encargo
de 1.286.149,32 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
será
24.107.335A.213: 950.809,53 euros.
24.107.335B.213: 335.339,79 euros.
El coste de los alcances, volúmenes y compromisos de las prestaciones encargadas,
son los que se detallan de forma estimativa en la «Propuesta Económica y de Asignación
de Recursos» contenida en el anexo I.
La determinación de las cantidades que la Dirección General del INAEM obliga a
abonar a TRAGSATEC se realizará en función de los servicios efectivamente prestados y
aceptados y calculados de acuerdo a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría del
Ministerio de Hacienda para los trabajos realizados por el Grupo TRAGSA.
El presupuesto de los servicios y trabajos encargados se ha calculado según las
tarifas del Grupo Tragsa –Tarifas TRAGSA 2020– aprobadas mediante Resolución de 1
de abril de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
interministerial para la determinación de las tarifas de TRAGSA por el que se aprueban
las tarifas 2020 y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples
en actuaciones no sujetas a impuestos, publicada en BOE el 2 de abril de 2020
aplicables a las actuaciones a realizar por Tragsa y Tragsatec para aquellas entidades
respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio
técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los
coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a
impuestos.
Estos importes no incluyen Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, «IVA»),
por no estar el servicio prestado por TRAGSATEC sujeto al mismo, conforme a la
Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuarta.
Facturación y abono.
Oficina contable: EA 0019807 INAEM.
Órgano gestor: EA 0019807 INAEM.
Unidad tramitadora: EA 0019824 Secretaría General.
Los pagos se realizarán una vez certificados por la Dirección General del INAEM los
servicios efectivamente prestados, con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente. No se certificarán y, en consecuencia, no se abonarán, trabajos
cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es
Los servicios prestados se abonarán mediante factura presentada por TRAGSATEC,
de acuerdo con el principio del servicio hecho ante el Registro Contable de Facturas
previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas electrónicas en el Sector Público.
Se emitirá factura mensual y las facturas se abonarán con esa misma periodicidad
previa conformidad de la unidad destinataria de la prestación.
En relación con la facturación electrónica, la factura se emitirá a nombre del INAEM,
CIF número Q2818024H y deberá hacerse constar los siguientes datos:
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39602
c) Mantenimiento conductivo.
d) Mantenimiento técnico/legal.
e) Apoyo técnico en Edificación.
Las actividades concretas se detallan en el anexo II de este encargo.
Tercera. Financiación.
El presupuesto máximo de gasto derivado del presente encargo
de 1.286.149,32 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
será
24.107.335A.213: 950.809,53 euros.
24.107.335B.213: 335.339,79 euros.
El coste de los alcances, volúmenes y compromisos de las prestaciones encargadas,
son los que se detallan de forma estimativa en la «Propuesta Económica y de Asignación
de Recursos» contenida en el anexo I.
La determinación de las cantidades que la Dirección General del INAEM obliga a
abonar a TRAGSATEC se realizará en función de los servicios efectivamente prestados y
aceptados y calculados de acuerdo a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría del
Ministerio de Hacienda para los trabajos realizados por el Grupo TRAGSA.
El presupuesto de los servicios y trabajos encargados se ha calculado según las
tarifas del Grupo Tragsa –Tarifas TRAGSA 2020– aprobadas mediante Resolución de 1
de abril de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
interministerial para la determinación de las tarifas de TRAGSA por el que se aprueban
las tarifas 2020 y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples
en actuaciones no sujetas a impuestos, publicada en BOE el 2 de abril de 2020
aplicables a las actuaciones a realizar por Tragsa y Tragsatec para aquellas entidades
respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio
técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los
coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a
impuestos.
Estos importes no incluyen Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, «IVA»),
por no estar el servicio prestado por TRAGSATEC sujeto al mismo, conforme a la
Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuarta.
Facturación y abono.
Oficina contable: EA 0019807 INAEM.
Órgano gestor: EA 0019807 INAEM.
Unidad tramitadora: EA 0019824 Secretaría General.
Los pagos se realizarán una vez certificados por la Dirección General del INAEM los
servicios efectivamente prestados, con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente. No se certificarán y, en consecuencia, no se abonarán, trabajos
cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es
Los servicios prestados se abonarán mediante factura presentada por TRAGSATEC,
de acuerdo con el principio del servicio hecho ante el Registro Contable de Facturas
previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas electrónicas en el Sector Público.
Se emitirá factura mensual y las facturas se abonarán con esa misma periodicidad
previa conformidad de la unidad destinataria de la prestación.
En relación con la facturación electrónica, la factura se emitirá a nombre del INAEM,
CIF número Q2818024H y deberá hacerse constar los siguientes datos: