III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5572)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, M.P., para la prestación del servicio de mantenimiento y gestión técnica delegada de las instalaciones y sistema de protección contra incendios, en los edificios en los que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39600
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
encargo y, en su virtud,
EXPONEN
I. Que el INAEM tiene atribuidos por Real Decreto 249/1996, de 5 de diciembre, de
estructura orgánica y funciones del INAEM, entre sus fines la promoción, protección y
difusión de las artes escénicas y de la música.
II. Para desarrollar estas funciones cuenta con una serie de centros y unidades que
llevan a cabo actividades en inmuebles muy singulares entre los que se encuentran
varios teatros, un auditorio, salas de ensayo, aulas de formación, oficinas, un museo, un
centro de documentación, un Castillo Palacio y diversas naves de almacenamiento.
Todos los edificios contienen instalaciones auxiliares a la edificación que son
necesarias para el normal funcionamiento de los mismos, asegurando el confort de los
usuarios y el cumplimiento de las diferentes normativas sectoriales. Con carácter
general, las instalaciones son de climatización (calefacción y aire acondicionado),
electricidad, fontanería, cerrajería, carpintería de madera y metálica, así como
instalaciones especiales y sistemas de protección contra incendios.
III. Que los edificios adscritos al INAEM son de funcionamiento complejo lo que
exige conocimientos especializados para llevar a cabo su gestión técnica, conocimientos
que poseen personas con estudios y especialidades de trabajo determinadas.
Que las características y peculiaridades de cada una de las instalaciones precisas
para desarrollar las funciones encomendadas al INAEM, así como la necesidad de
cumplir con los requerimientos normativos y legales, hacen imprescindible contar con un
servicio de mantenimiento que se encargue del control de las mismas y de la
planificación y cumplimiento de las revisiones periódicas.
IV. Para los trabajos indicados se hace necesario disponer de personal
especializado y de un servicio cualificado, tanto en tareas de mantenimiento como en
tareas de gestión técnica de las instalaciones.
El INAEM carece de este tipo de personal por lo que se ve obligado a encargar su
realización a una empresa externa.
Por ello, ante la inexistencia de recursos propios y a fin de poder cubrir las
necesidades anteriormente expuestas, se precisa el encargo por parte del INAEM de un
servicio de gestión técnica y de mantenimiento de sistemas y equipos.
V. Que en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), se y servicios técnicos
de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las
Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades
del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de
poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el
punto 2.º de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4
del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos
que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5.
Asimismo, se establece en dicha disposición adicional que las relaciones de
TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medios
propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no
contractual, articulándose a través de Encargos de los previstos en el artículo 32 de la
LCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y
subordinado.
En el párrafo 3 del apartado 2 de la citada disposición adicional, se estipula que la
comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una
actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla, sin
perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b).
cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39600
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
encargo y, en su virtud,
EXPONEN
I. Que el INAEM tiene atribuidos por Real Decreto 249/1996, de 5 de diciembre, de
estructura orgánica y funciones del INAEM, entre sus fines la promoción, protección y
difusión de las artes escénicas y de la música.
II. Para desarrollar estas funciones cuenta con una serie de centros y unidades que
llevan a cabo actividades en inmuebles muy singulares entre los que se encuentran
varios teatros, un auditorio, salas de ensayo, aulas de formación, oficinas, un museo, un
centro de documentación, un Castillo Palacio y diversas naves de almacenamiento.
Todos los edificios contienen instalaciones auxiliares a la edificación que son
necesarias para el normal funcionamiento de los mismos, asegurando el confort de los
usuarios y el cumplimiento de las diferentes normativas sectoriales. Con carácter
general, las instalaciones son de climatización (calefacción y aire acondicionado),
electricidad, fontanería, cerrajería, carpintería de madera y metálica, así como
instalaciones especiales y sistemas de protección contra incendios.
III. Que los edificios adscritos al INAEM son de funcionamiento complejo lo que
exige conocimientos especializados para llevar a cabo su gestión técnica, conocimientos
que poseen personas con estudios y especialidades de trabajo determinadas.
Que las características y peculiaridades de cada una de las instalaciones precisas
para desarrollar las funciones encomendadas al INAEM, así como la necesidad de
cumplir con los requerimientos normativos y legales, hacen imprescindible contar con un
servicio de mantenimiento que se encargue del control de las mismas y de la
planificación y cumplimiento de las revisiones periódicas.
IV. Para los trabajos indicados se hace necesario disponer de personal
especializado y de un servicio cualificado, tanto en tareas de mantenimiento como en
tareas de gestión técnica de las instalaciones.
El INAEM carece de este tipo de personal por lo que se ve obligado a encargar su
realización a una empresa externa.
Por ello, ante la inexistencia de recursos propios y a fin de poder cubrir las
necesidades anteriormente expuestas, se precisa el encargo por parte del INAEM de un
servicio de gestión técnica y de mantenimiento de sistemas y equipos.
V. Que en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), se y servicios técnicos
de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las
Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades
del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de
poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el
punto 2.º de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4
del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos
que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5.
Asimismo, se establece en dicha disposición adicional que las relaciones de
TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medios
propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no
contractual, articulándose a través de Encargos de los previstos en el artículo 32 de la
LCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y
subordinado.
En el párrafo 3 del apartado 2 de la citada disposición adicional, se estipula que la
comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una
actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla, sin
perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b).
cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84