I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganado porcino, vacuno y ovino. (BOE-A-2021-5485)
Real Decreto 145/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino y el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 39349

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 145/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real
Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de
aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino y el Real
Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de
aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al
registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas
categorías de canales y animales vivos.

El Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de
aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y
comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y
animales vivos, tiene como objeto establecer disposiciones específicas en materia de
clasificación de canales de vacuno y ovino en el Reino de España.
Dicho Real Decreto ya recoge aquellas especificidades que se dejaban en mano de
los Estados miembros en el Reglamento n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72,
(CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, en el Reglamento Delegado
(UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a
los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la
comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y
animales vivos, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión,
de 20 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a
los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la
comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y
animales vivos.
Sin embargo, tras dos años de la aplicación de este Real Decreto es necesario realizar
ciertos ajustes técnicos que permitan una mejor comprensión del mismo y una
interpretación y aplicación que sea homogénea en todo el territorio nacional.
Por otro lado, como consecuencia de las recomendaciones del Comité de Inspección
de la Unión sobre la clasificación de las canales de vacuno, relativas a la inspección
llevada a cabo en España del 25 al 28 de febrero de 2019, también se han detectado
aspectos que deben corregirse.
El presente Real Decreto pretende dar mayor claridad y, por tanto, seguridad
jurídica, respecto a aspectos técnicos sobre la presentación de referencia, las
menciones obligatorias recogidas en el marcado y etiquetado y a los factores de
corrección a aplicar en el peso cuando la presentación utilizada no es la presentación
de referencia.
El tipo de presentación utilizado en la canal es un factor determinante para el peso
registrado y que afecta al precio final. La inclusión de la mención del tipo de presentación,
así como del peso, en la etiqueta de la canal dotará de una mayor transparencia a las
transacciones comerciales en las fases posteriores de la cadena de valor.
Igualmente, dadas las diferencias existentes en las operaciones de pesaje de los
mataderos en España, procede dotar de una mayor flexibilidad en la mención del peso
indicado en la etiqueta, permitiendo que se indique bien el peso de la canal completa,
bien el peso de la media canal, garantizando en todo caso que esta flexibilidad no
genera confusión y queda convenientemente indicado a qué peso corresponde la

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