I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-5487)
Orden PCM/324/2021, de 7 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39366
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
5487
Orden PCM/324/2021, de 7 de abril, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 6 de abril de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen
medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el
COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa
de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de abril de 2021, a propuesta de la
Ministra de Sanidad y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha
adoptado un Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de
febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la
República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente
Orden.
Madrid, 7 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de
febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos
entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los
aeropuertos españoles
Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el
que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el
COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y
la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que fue prorrogado mediante los
Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, de 23 de febrero de 2021,
de 9 de marzo de 2021 y de 23 de marzo de 2021. El plazo establecido para el
mantenimiento de estas medidas finaliza a las 00:00 horas del día 13 de abril de 2021
(hora peninsular).
Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier
aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a
cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias,
únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten
exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o
pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas
sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo establece, no
obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad
para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves
por razones justificadas.
cve: BOE-A-2021-5487
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39366
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
5487
Orden PCM/324/2021, de 7 de abril, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 6 de abril de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen
medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el
COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa
de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de abril de 2021, a propuesta de la
Ministra de Sanidad y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha
adoptado un Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de
febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la
República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente
Orden.
Madrid, 7 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de
febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos
entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los
aeropuertos españoles
Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el
que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el
COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y
la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que fue prorrogado mediante los
Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, de 23 de febrero de 2021,
de 9 de marzo de 2021 y de 23 de marzo de 2021. El plazo establecido para el
mantenimiento de estas medidas finaliza a las 00:00 horas del día 13 de abril de 2021
(hora peninsular).
Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier
aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a
cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias,
únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten
exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o
pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas
sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo establece, no
obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad
para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves
por razones justificadas.
cve: BOE-A-2021-5487
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