I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-5486)
Orden PCM/323/2021, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 39358

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
5486

Orden PCM/323/2021, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, por el que se establecen
obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en
las elecciones que se convoquen durante 2021.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de marzo de 2021, a propuesta del
Ministro del Interior, de la Ministra de Hacienda y de la Vicepresidenta Tercera del
Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha aprobado un
Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del
servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente
Orden.
Madrid, 6 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO

Con motivo de la convocatoria de elecciones a la Asamblea de Madrid, y la
necesidad de contar con esta herramienta con la suficiente antelación en caso de otras
convocatorias que pudieran producirse durante el año 2021, resulta conveniente aprobar
un solo Acuerdo de Consejo de Ministros las obligaciones de servicio público que se
imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., en su condición de
prestador del servicio postal universal, para todos los procesos electorales que puedan
convocarse durante este año.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de
los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y
de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público
Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. en su condición de operador designado por el Estado
para la prestación de dichos servicios.
En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta Ley prevé que: «El
Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal
otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o
de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o
sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general».
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., de acuerdo con la
disposición adicional primera de dicha Ley, tiene la condición de operador designado por
el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de
equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los
usuarios.
Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en
virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el
artículo 149.1.21.ª de la Constitución española, solo el Gobierno de la Nación puede

cve: BOE-A-2021-5486
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Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del
servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021