IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16831)
MÁLAGA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21592
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16831
MÁLAGA
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 35 del TRLC, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 357/2021, (NIG 2906742120210010480 ),
por auto de fecha 17 de marzo de 2021 se ha declarado en concurso voluntario al
deudor Tourist Homes Investments, S.L., con NIF B93560464, domicilio en Málaga
y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.
2º.- Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las
mismas a la Administración Concursal.
3º.- Que la Administración Concursal la integra es Pricewaterhousecoopers
Tax & Legal, S.L. (Anteriormente denominada "Landwell Pricewaterhousecoopers
Tax & Legal Ser-vices, S.L.) con CIF B80909278, con domicilio C/ PIRANDELLO
16, Edificio Teatinos 5.ª PLANTA y dirección postal 29010 vecino de Málaga,
TFNO: 952 34 54 00 y con dirección de correo electrónico
es_touristhomes@pwc.com que designa a los efectos de comunicación de
créditos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del TRLC la persona natural que
representará a la referida sociedad nombrada en el ejercicio del cargo y que reúne
los requisitos del artículo 63.4 TRLC es D. Nicolás Molina García, abogado, con
D.N.I. 27510383Z.
4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la
Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos
expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC. La comunicación se
formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el
crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la
Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio
designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el
Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante
el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha
y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el
siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se
ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los
efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.
Málaga, 5 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José
María Casasola Díaz.
ID: A210020781-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-16831
Verificable en https://www.boe.es
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(artículo 512.1 y 2 del TRLC). Se hace saber a los interesados que deberán
personarse en los autos de concurso conforme al art. 512 del TRLC.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21592
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16831
MÁLAGA
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 35 del TRLC, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 357/2021, (NIG 2906742120210010480 ),
por auto de fecha 17 de marzo de 2021 se ha declarado en concurso voluntario al
deudor Tourist Homes Investments, S.L., con NIF B93560464, domicilio en Málaga
y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.
2º.- Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las
mismas a la Administración Concursal.
3º.- Que la Administración Concursal la integra es Pricewaterhousecoopers
Tax & Legal, S.L. (Anteriormente denominada "Landwell Pricewaterhousecoopers
Tax & Legal Ser-vices, S.L.) con CIF B80909278, con domicilio C/ PIRANDELLO
16, Edificio Teatinos 5.ª PLANTA y dirección postal 29010 vecino de Málaga,
TFNO: 952 34 54 00 y con dirección de correo electrónico
es_touristhomes@pwc.com que designa a los efectos de comunicación de
créditos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del TRLC la persona natural que
representará a la referida sociedad nombrada en el ejercicio del cargo y que reúne
los requisitos del artículo 63.4 TRLC es D. Nicolás Molina García, abogado, con
D.N.I. 27510383Z.
4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la
Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos
expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC. La comunicación se
formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el
crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la
Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio
designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el
Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante
el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha
y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el
siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se
ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los
efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.
Málaga, 5 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José
María Casasola Díaz.
ID: A210020781-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-16831
Verificable en https://www.boe.es
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(artículo 512.1 y 2 del TRLC). Se hace saber a los interesados que deberán
personarse en los autos de concurso conforme al art. 512 del TRLC.