IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-16781)
ELCHE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 21542

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

16781

ELCHE

Edicto.
Doña Lucía López Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia 7 de Elche, por el presente,
Hago saber: Que por auto de fecha 16.09.2020 en el procedimiento con
número de autos 001308/2020 y N.I.G. 03065-42-1-2020-0008006, se ha
declarado en Concurso Abreviado [CNA] Voluntario al deudor JONATAN JUAN
ORTS MATEOS, con domicilio en Avenida Zaragoza,1 1º Santa Pola (Alicante), y
NIF nº 74242025A.
Facultades del concursado: el concursado ha quedado privado de sus
facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D.ª MARÍA DOLORES
RAMOS CALVO, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante con
domicilio postal para notificaciones: Avenida Federico Soto, 8, 3.º dcha., de
Alicante, dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de
crédito: mramos-calvo@icali.es; y domicilio postal para que los acreedores
efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 255 a 258 del
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Concursal, calle Filet de Fora, 28, bajo, Elche.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada
deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones
indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la
fecha de publicación del presente B.O.E.
Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y
Procurador.
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir
personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos
documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por
medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de
personación.

De conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para general
llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un
mes,desde la última de las publicaciones a que se refiere el art. 554 del Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Concursal, puedan comunicar sus créditos en los términos de los arts.
255, 256 y 257 del mismo texto legal.
Elche, 1 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía
López Moreno.
ID: A210020707-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-16781
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Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la
apertura de la misma con todos los efectos que previene la Ley concursal.