IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-16778)
CERDANYOLA DEL VALLÈS
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21537
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
16778
CERDANYOLA DEL VALLÈS
Edicto
Jorge Albaladejo Magdalena, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès (UPAD),
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal nº 14/2021 en el que se
ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física ordenando
darle publicidad con los siguientes datos:
Deudor: Andrea Sánchez Mingo con D.N.I. 47181969E.
Órgano Judicial Competente: Juzgado Primera Instancia 1 Cerdanyola del
Vallès (UPAD).
Tipo de Concurso: Voluntario consecutivo.
Número del Procedimiento Judicial: 14/2021-P.
Fecha del Auto de Declaración del Concurso: 13 de enero de 2021.
Fecha Resolución Nombramiento Administrador Concursal: 23 de febrero de
2021.
Administrador Concursal: German Giménez Imirizaldu.
Correo electrónico Administrador: german@espaciolegal.com
Dirección postal Administrador: Rambla 130 - 134, 2º, 2ª 08201 SABADELL
(Barcelona).
Facultades del Concursado: Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 255
a 257 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de
la Administración concursal en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho
domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La
comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se
invocara un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que
afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma
electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del
título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.
cve: BOE-B-2021-16778
Verificable en https://www.boe.es
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por
medio de Abogado y Procurador.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21537
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
16778
CERDANYOLA DEL VALLÈS
Edicto
Jorge Albaladejo Magdalena, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès (UPAD),
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal nº 14/2021 en el que se
ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física ordenando
darle publicidad con los siguientes datos:
Deudor: Andrea Sánchez Mingo con D.N.I. 47181969E.
Órgano Judicial Competente: Juzgado Primera Instancia 1 Cerdanyola del
Vallès (UPAD).
Tipo de Concurso: Voluntario consecutivo.
Número del Procedimiento Judicial: 14/2021-P.
Fecha del Auto de Declaración del Concurso: 13 de enero de 2021.
Fecha Resolución Nombramiento Administrador Concursal: 23 de febrero de
2021.
Administrador Concursal: German Giménez Imirizaldu.
Correo electrónico Administrador: german@espaciolegal.com
Dirección postal Administrador: Rambla 130 - 134, 2º, 2ª 08201 SABADELL
(Barcelona).
Facultades del Concursado: Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 255
a 257 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de
la Administración concursal en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho
domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La
comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se
invocara un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que
afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma
electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del
título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.
cve: BOE-B-2021-16778
Verificable en https://www.boe.es
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por
medio de Abogado y Procurador.