IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16695)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21385
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16695
VALENCIA
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. Justicia del Juzgado de lo
Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de
acreedores núm. 65/2018, habiéndose dictado en fecha 22 de marzo de 2021, por
el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Valencia, auto
firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente
tenor:
"Parte dispositiva:
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Alba Promoción y
Urbanización de Suelo, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del
concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos
bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 TRLC, en relación con
los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 481 TRLC).
Valencia, 22 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
José Víctor Sanz Gordón.
ID: A210020669-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-16695
Verificable en https://www.boe.es
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe".
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21385
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16695
VALENCIA
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. Justicia del Juzgado de lo
Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de
acreedores núm. 65/2018, habiéndose dictado en fecha 22 de marzo de 2021, por
el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Valencia, auto
firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente
tenor:
"Parte dispositiva:
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Alba Promoción y
Urbanización de Suelo, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del
concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos
bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 TRLC, en relación con
los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 481 TRLC).
Valencia, 22 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
José Víctor Sanz Gordón.
ID: A210020669-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-16695
Verificable en https://www.boe.es
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe".