III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-5458)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía, para el desarrollo del programa de formación abierta denominado "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Miércoles 7 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39283

al presupuesto de gastos de Mancomunidad de Municipios Costa del Sol-Axarquía en la
aplicación presupuestaria 201 241 22799.
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo
de 200 € y un máximo de 500 € al año y se imputarán al presupuesto de gastos de
Mancomunidad de Municipios Costa del Sol-Axarquía, derivado de los ingresos de la
matrícula.
– Hacerse cargo del contrato del responsable o administrador del Aula Mentor de
Mancomunidad de Municipios Costa del Sol-Axarquía que implicará una cantidad mínima
de 1.650 € al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima
de 9.900 €/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal de Mancomunidad
de Municipios Costa del Sol-Axarquía.
– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la
Vida la información de Mancomunidad de Municipios Costa del Sol-Axarquía necesaria
para elaborar la memoria anual del programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es
la económica.
Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir 5 informes económicos anuales a Mancomunidad de Municipios Costa del
Sol-Axarquía indicando el número de alumnos tutorizados en ese periodo, para que
dicha entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.
Cuarta.

Duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de que el convenio sea eficaz,
tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual
duración mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea convenido con,
al menos, un mes de antelación a su finalización.
Quinta.

Modificación y extinción del convenio.

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por
escrito a la parte incumplidora, así como a la Comisión de seguimiento, con la concesión
de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados.
Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los
incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que
hubiesen cumplido con sus obligaciones.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2021-5458
Verificable en https://www.boe.es

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De
producirse la modificación del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas cumpliendo los
trámites legalmente previstos.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo: