III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Canarias. Transporte de mercancías. (BOE-A-2021-5434)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes de plátano con origen en Canarias realizados en el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39149
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
5434
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se acuerda iniciar el
procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes de
plátano con origen en Canarias realizados en el año 2020.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, prevé, en su disposición adicional centésima cuadragésima sexta, la
incorporación, con vigencia indefinida, del plátano al régimen de compensaciones al
transporte de mercancías regulado en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre
compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas
Canarias.
Una vez obtenida la preceptiva autorización de la Comisión Europea, esta
convocatoria tiene por objeto iniciar el plazo para que los potenciales beneficiarios
presenten sus solicitudes ante la Delegación del Gobierno en Canarias, que procederá a
su tramitación.
En cumplimiento de todo lo anteriormente expuesto resuelvo,
Convocatoria, objeto y requisitos.
1. Se acuerda la iniciación del procedimiento para solicitar la concesión de las
compensaciones correspondientes a los transportes de plátano realizados durante el
año 2020, en virtud de la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La presente convocatoria se regula por la citada disposición adicional y, en lo no
regulado por ésta, por el Real Decreto 552/2020 de 2 de junio, sobre compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
2. Las compensaciones se otorgarán sobre la base el coste del flete del transporte
aéreo o marítimo de plátano efectuado desde Canarias a otros Estados miembros de la
Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre espacio económico
europeo. Queda excluido de estas compensaciones el transporte entre las Islas
Canarias.
3. A efectos de determinar la cantidad máxima compensable del coste del
transporte marítimo y aéreo del plátano, se aplicarán los costes tipo anuales, en los
términos del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio. En el caso de que el crédito
consignado en la aplicación presupuestaria 17.20.441P.471 del presupuesto de gastos
de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de
Fomento para 2021, no permita alcanzar los porcentajes máximos de compensación, la
cuantía de las compensaciones a conceder se reducirá proporcionalmente para ajustarla
a la disponibilidad presupuestaria.
4. Los beneficiarios de las compensaciones serán los remitentes o expendedores
de las mercancías.
5. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar la documentación
justificativa recogida en el artículo 10 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio.
cve: BOE-A-2021-5434
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39149
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
5434
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se acuerda iniciar el
procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes de
plátano con origen en Canarias realizados en el año 2020.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, prevé, en su disposición adicional centésima cuadragésima sexta, la
incorporación, con vigencia indefinida, del plátano al régimen de compensaciones al
transporte de mercancías regulado en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre
compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas
Canarias.
Una vez obtenida la preceptiva autorización de la Comisión Europea, esta
convocatoria tiene por objeto iniciar el plazo para que los potenciales beneficiarios
presenten sus solicitudes ante la Delegación del Gobierno en Canarias, que procederá a
su tramitación.
En cumplimiento de todo lo anteriormente expuesto resuelvo,
Convocatoria, objeto y requisitos.
1. Se acuerda la iniciación del procedimiento para solicitar la concesión de las
compensaciones correspondientes a los transportes de plátano realizados durante el
año 2020, en virtud de la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La presente convocatoria se regula por la citada disposición adicional y, en lo no
regulado por ésta, por el Real Decreto 552/2020 de 2 de junio, sobre compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
2. Las compensaciones se otorgarán sobre la base el coste del flete del transporte
aéreo o marítimo de plátano efectuado desde Canarias a otros Estados miembros de la
Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre espacio económico
europeo. Queda excluido de estas compensaciones el transporte entre las Islas
Canarias.
3. A efectos de determinar la cantidad máxima compensable del coste del
transporte marítimo y aéreo del plátano, se aplicarán los costes tipo anuales, en los
términos del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio. En el caso de que el crédito
consignado en la aplicación presupuestaria 17.20.441P.471 del presupuesto de gastos
de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de
Fomento para 2021, no permita alcanzar los porcentajes máximos de compensación, la
cuantía de las compensaciones a conceder se reducirá proporcionalmente para ajustarla
a la disponibilidad presupuestaria.
4. Los beneficiarios de las compensaciones serán los remitentes o expendedores
de las mercancías.
5. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar la documentación
justificativa recogida en el artículo 10 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio.
cve: BOE-A-2021-5434
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