III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Sellos de correos. (BOE-A-2021-5439)
Resolución de 24 de marzo de 2021, conjunta de las Subsecretarías de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Hacienda, por la que se modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2006, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada "sellos personalizados".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39169
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 24 de marzo de 2021, conjunta de las Subsecretarías de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Hacienda, por la que se
modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2006, conjunta de las
Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y
puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «sellos
personalizados».
Mediante Resolución conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y
Hacienda de 20 de diciembre de 2006, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 312, de 30 del mismo mes, se aprobó la emisión de una serie de sellos de
correo denominada «sellos personalizados», autorizando a la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A., a ponerlos en circulación a partir del 1 de enero de 2007, así como a
personalizar los diferentes modelos de sellos aprobados, incorporándoles las imágenes
correspondientes.
La Resolución de 18 de julio de 2014, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y
de Hacienda y Administraciones Públicas, modificó el apartado 1 del punto quinto de la
precitada resolución de 20 de diciembre de 2006, estableciendo la posibilidad de que los
sellos personalizados tuvieran un valor de franqueo expresado de forma equivalente en
letras A (cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito nacional), A2 (las
cartas no normalizadas de hasta 20 gramos, o bien para cartas cuyo peso esté
comprendido entre 20 y 50 gramos, en ambos casos para el ámbito nacional), B (cartas
normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional europeo) y C (cartas
normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional de resto de países).
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., actualiza periódicamente sus
tarifas oficiales de aplicación a los distintos productos y servicios del ámbito postal,
normalmente con carácter anual, para adecuarlos a la evolución del coste de los
servicios.
En virtud de estas actualizaciones, para 2021, por primera vez, se ha introducido en
este marco tarifario un nuevo ámbito territorial para la clasificación de la correspondencia
internacional. Además de los tradicionales ámbitos referidos a Europa y Resto de países,
esta última categoría se ha subdividido para introducir la separación de EEUU, Canadá,
Australia, Nueva Zelanda y Japón, separación derivada del mayor coste que supone el
intercambio de correspondencia con los mismos.
Al objeto de adecuarse a esta nueva estructura tarifaria, y a propuesta de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., es preciso modificar la resolución
de 20 de diciembre de 2006, creando una nueva modalidad de tarifa de valor facial
permanente, que se denominaría Tarifa D, y se utilizaría para las cartas normalizadas de
hasta 20 gramos correspondientes al ámbito de los países EEUU, Canadá, Australia,
Nueva Zelanda y Japón, incluidos como zona 3 dentro del ámbito territorial de las tarifas
de Correos.
Esta Tarifa D tendría un valor económico equivalente al precio del servicio, que para
el año 2021 correspondería a 1,90 euros.
La presente Resolución conjunta se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional tercera del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, que faculta a los
Subsecretarios de Fomento y de Hacienda y de Administraciones Públicas para
establecer las condiciones de emisión y de prestación del servicio de sellos
personalizados.
cve: BOE-A-2021-5439
Verificable en https://www.boe.es
5439
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39169
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 24 de marzo de 2021, conjunta de las Subsecretarías de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Hacienda, por la que se
modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2006, conjunta de las
Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y
puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «sellos
personalizados».
Mediante Resolución conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y
Hacienda de 20 de diciembre de 2006, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 312, de 30 del mismo mes, se aprobó la emisión de una serie de sellos de
correo denominada «sellos personalizados», autorizando a la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A., a ponerlos en circulación a partir del 1 de enero de 2007, así como a
personalizar los diferentes modelos de sellos aprobados, incorporándoles las imágenes
correspondientes.
La Resolución de 18 de julio de 2014, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y
de Hacienda y Administraciones Públicas, modificó el apartado 1 del punto quinto de la
precitada resolución de 20 de diciembre de 2006, estableciendo la posibilidad de que los
sellos personalizados tuvieran un valor de franqueo expresado de forma equivalente en
letras A (cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito nacional), A2 (las
cartas no normalizadas de hasta 20 gramos, o bien para cartas cuyo peso esté
comprendido entre 20 y 50 gramos, en ambos casos para el ámbito nacional), B (cartas
normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional europeo) y C (cartas
normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional de resto de países).
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., actualiza periódicamente sus
tarifas oficiales de aplicación a los distintos productos y servicios del ámbito postal,
normalmente con carácter anual, para adecuarlos a la evolución del coste de los
servicios.
En virtud de estas actualizaciones, para 2021, por primera vez, se ha introducido en
este marco tarifario un nuevo ámbito territorial para la clasificación de la correspondencia
internacional. Además de los tradicionales ámbitos referidos a Europa y Resto de países,
esta última categoría se ha subdividido para introducir la separación de EEUU, Canadá,
Australia, Nueva Zelanda y Japón, separación derivada del mayor coste que supone el
intercambio de correspondencia con los mismos.
Al objeto de adecuarse a esta nueva estructura tarifaria, y a propuesta de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., es preciso modificar la resolución
de 20 de diciembre de 2006, creando una nueva modalidad de tarifa de valor facial
permanente, que se denominaría Tarifa D, y se utilizaría para las cartas normalizadas de
hasta 20 gramos correspondientes al ámbito de los países EEUU, Canadá, Australia,
Nueva Zelanda y Japón, incluidos como zona 3 dentro del ámbito territorial de las tarifas
de Correos.
Esta Tarifa D tendría un valor económico equivalente al precio del servicio, que para
el año 2021 correspondería a 1,90 euros.
La presente Resolución conjunta se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional tercera del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, que faculta a los
Subsecretarios de Fomento y de Hacienda y de Administraciones Públicas para
establecer las condiciones de emisión y de prestación del servicio de sellos
personalizados.
cve: BOE-A-2021-5439
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